Summary
El documento analizado corresponde al “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04”, resuelto por el “PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR” del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el “19 de abril de 2023”. En el encabezado de la sentencia se identifica como actoras a “INGENIO TALA, S.A. DE C.V. Y PROVEEDORA DE ALIMENTOS MÉXICO, S.A. DE C.V.” y como autoridad demandada al “JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”. La demanda controvirtió las reglas “3.9.11 y 3.9.16” de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 15 de mayo de 2017. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si la declaración informativa de partes relacionadas derivada del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye una facultad de comprobación de la autoridad fiscal y, en consecuencia, si le resulta aplicable la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. También se analiza si las reglas 3.9.11 y 3.9.16 vulneran los principios de legalidad tributaria, reserva de ley y subordinación jerárquica al prever instructivos, formatos y requisitos para la presentación de dichas declaraciones. Las actoras sostuvieron esencialmente que la regla 3.9.11, fracción III y último párrafo, y la regla 3.9.16 rebasaban la cláusula habilitante del artículo 76-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al exigir cumplimiento de instructivos y formatos publicados en el portal del Servicio de Administración Tributaria y al sujetar la presentación oportuna a aceptación posterior. También afirmaron que la información requerida excedía los objetivos del Plan de Acción BEPS y que resultaba aplicable la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La autoridad demandada defendió la legalidad y validez de las reglas impugnadas. Sostuvo que el último párrafo del artículo 76-A reconocía un instrumento mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria podía establecer lineamientos para la presentación de las declaraciones; que ello no vulneraba los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica; y que las reglas únicamente desarrollaban la forma de cumplimiento de la obligación. Asimismo, negó que la declaración estuviera sujeta a aprobación previa como facultad de comprobación. El razonamiento de la autoridad decisora se centra en que las declaraciones derivadas del artículo 76-A se ubican dentro de las facultades de gestión, por no constituir un acto de molestia ni entrañar facultades de comprobación. En ese sentido, concluye que no les resulta aplicable la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues su Segundo Transitorio delimita su aplicación a casos de ejercicio de facultades de comprobación. Asimismo, sostuvo que los medios y formatos previstos en las reglas impugnadas regulan la forma de presentación, no el contenido sustantivo de la obligación. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue que “Las demandantes no acreditaron los extremos de su acción” y que “Se reconoce la legalidad y validez de las Reglas 3.9.11 y 3.9.16 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017”. El documento sí menciona expresamente impacto en materia de precios de transferencia, pues trata de declaraciones informativas de partes relacionadas previstas en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.