Jurisprudence

Huawei Technologies Co. Ltd. v. SAT (México)

3888/22-17-01-8/258/24-S1-03-02. Aclaración: 3888/22-17-01-8/258/24-S1-03-02-AS In Favor of the Taxpayer

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Decision date

8 de julio de 2024

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

In Favor of the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto deriva del juicio contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente identificado como Juicio de Atracción número 3888/22-17-01-8/258/24-S1-03-02-AS. La parte actora es HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD., quien promovió demanda contra actos de la autoridad fiscal vinculados con la determinación del impuesto sobre la renta por retenciones efectuadas por pagos al extranjero correspondientes al mes de septiembre de 2015. La resolución administrativa impugnada derivó de la actuación de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, que resolvió un recurso de revocación relacionado con el pago de lo indebido reclamado por la contribuyente. La cuestión jurídica central analizada por el órgano jurisdiccional consistió en determinar si la retención del impuesto sobre la renta derivada de pagos por distribución de software debía considerarse correctamente efectuada o si la contribuyente tenía derecho a la devolución del pago realizado. El análisis se relacionó con la calificación jurídica de los ingresos derivados de la distribución de software estándar y su tratamiento conforme a la normativa tributaria aplicable y a los tratados internacionales para evitar la doble tributación. La autoridad fiscal sostuvo que el pago efectuado por la contribuyente correspondía al impuesto sobre la renta derivado de la distribución de software, por lo que consideró que la cantidad retenida y enterada era correcta conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, resolvió negar la devolución solicitada por concepto de pago de lo indebido, argumentando que la contribuyente se encontraba obligada al pago del impuesto correspondiente a dicha operación. La contribuyente sostuvo que el pago realizado correspondía a una retención indebidamente efectuada, argumentando que la distribución de software estándar debía calificarse como beneficios empresariales y no como regalías. En consecuencia, afirmó que no existía obligación de retener el impuesto en los términos determinados por la autoridad fiscal y solicitó la devolución de la cantidad pagada por concepto de impuesto sobre la renta. El órgano jurisdiccional examinó los argumentos de las partes y analizó la naturaleza jurídica de la operación de distribución de software. A partir de la interpretación sistemática de las disposiciones legales aplicables, determinó que la distribución de software estándar corresponde a beneficios empresariales cuando el código fuente no es modificado, se distribuye de forma masiva en el mercado y no se desarrolla para un usuario específico. Con base en dicha interpretación, el tribunal determinó que la contribuyente tenía derecho a la devolución del pago de lo indebido correspondiente al impuesto sobre la renta retenido en el mes de septiembre de 2015. En consecuencia, se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y se ordenó a la autoridad fiscal devolver la cantidad pagada indebidamente.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
3888/22-17-01-8/258/24-S1-03-02. Aclaración: 3888/22-17-01-8/258/24-S1-03-02-AS
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Technology or digital services
Sub-sector
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