Summary
El documento analizado corresponde al “Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04”, resuelto por el “Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, en sesión de “19 de abril de 2023”, por unanimidad de nueve votos. En el encabezado de la sentencia se identifica como actoras a “INGENIO TALA, S.A. DE C.V. Y PROVEEDORA DE ALIMENTOS MÉXICO, S.A. DE C.V.” y como autoridad demandada al “JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”. La demanda impugnó las reglas “3.9.11 y 3.9.16” de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 15 de mayo de 2017. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si la regla 3.9.11, en lo relativo a los medios y formatos para la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas, vulnera los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica. El rubro de la tesis precisa que el análisis recae sobre los “medios y formatos” establecidos en dicha regla y su relación con el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las actoras sostuvieron que la regla 3.9.11 no solo pormenorizaba el contenido de la información y documentación, sino que habilitaba instructivos y formatos publicados en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria para complementar requisitos. Afirmaron que ello contravenía los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley y habilitación legal, además de que la regla imponía requisitos y condicionamientos no contenidos en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La autoridad demandada sostuvo la legalidad y validez de la regla 3.9.11. Señaló que el último párrafo del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya reconocía un instrumento mediante el cual la autoridad hacendaria podía establecer lineamientos para la presentación de las declaraciones y formular los medios y formatos correspondientes. También afirmó que no se establecían mayores requisitos, sino que únicamente se desenvolvía la obligatoriedad de lo definido en la ley. El razonamiento de la autoridad decisora se centró en que el artículo 76-A faculta expresamente al Servicio de Administración Tributaria para establecer reglas de carácter general y emitir los medios y formatos correspondientes. Con base en ello concluyó que la existencia de esos medios y formatos no deriva de la regla 3.9.11, sino directamente del mandato legal, y que su contenido trata de la “forma y modo de presentar la información”, no de requisitos adicionales a la obligación prevista en la ley. El alcance declarado por el órgano decisor fue reconocer la legalidad y validez de las reglas impugnadas y establecer, en particular, que los medios y formatos de la regla 3.9.11 “no son violatorios de los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica”. El documento sí menciona expresamente impacto en materia de precios de transferencia, porque la obligación analizada se refiere a declaraciones informativas de partes relacionadas previstas en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.