Summary
La contribuyente efectuó su empadronamiento como sujeto obligado a presentar el “Informe País Por País” (período fiscal 2018), mediante su presentación local. No obstante, no dio cumplimiento a la presentación de ese Informe. La Administración Tributaria argentina intimó a la presentación de dicho Informe y la contribuyente rectificó el empadronamiento aduciendo un error material al momento de efectuar la declaración jurada de 2018 “toda vez que no correspondía presentar el informe localmente”. El Fisco recibió el Informe País por País del período involucrado mediante intercambio internacional de información remitida por el Reino de España, relativa al Grupo de EMN que integraba aquella firma. En ese estado, el Fisco le impuso una multa formal a la contribuyente por la falta de indicación del sujeto obligado a presentar el Informe País por País, con base en la norma legal. Finalmente, el tribunal de segunda instancia (15/06/2023) confirmó el criterio del Fisco al concluir que se encuentra verificado el aspecto objetivo de la infracción y que los argumentos de la contribuyente no son idóneos para considerar la existencia de un error excusable.