Jurisprudence

ANI3 v. SAT (México)

Amparo en revisión 483/2021. El juicio de origen fue el amparo indirecto 341/2020. Against the Taxpayer

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Decision date

16 de noviembre de 2022

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde al “AMPARO EN REVISIÓN 483/2021”, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de “dieciséis de noviembre de dos mil veintidós”. La quejosa y recurrente aparece testada como “***********” y el recurrente adhesivo fue el “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. La sentencia se dictó contra la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno emitida por la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 341/2020. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento, tuvo por acreditado el interés jurídico de la quejosa y remitió el estudio de constitucionalidad a la Suprema Corte. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 176 del mismo ordenamiento, vulnera “los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad y equidad tributaria, razonabilidad de la medida, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad, derecho al desarrollo integral y a un nivel de vida adecuado”. El precepto impugnado regula la no deducibilidad de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. La argumentación del Fisco y de las autoridades responsables quedó reflejada en la revisión adhesiva y en la defensa de la constitucionalidad del precepto. La sentencia refiere que el recurrente adhesivo planteó como causas de improcedencia que la quejosa no acreditó el acto de aplicación y que la norma era heteroaplicativa, y sostuvo además que debían desestimarse los agravios de la recurrente y negarse el amparo ante la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La contribuyente planteó múltiples conceptos de violación. Alegó, entre otros puntos, que la medida era inadecuada, innecesaria y desproporcional; que existía “escasa motivación legislativa”; que la limitación afectaba deducciones de gastos indispensables aun cuando los pagos se realizaran “a valor mercado”; que imponía una carga administrativa excesiva; que la norma era imprecisa respecto de “actividad empresarial”, “personal y activos necesarios”; que generaba trato desigual y doble imposición; y que afectaba libre concurrencia, confianza legítima e irretroactividad. La Primera Sala razonó que la reforma persigue desincentivar el movimiento de capital, beneficios o utilidades hacia regímenes fiscales preferentes y evitar la erosión de la base gravable. Consideró que la medida supera el test de proporcionalidad, que no transgrede la motivación legislativa, que no viola la proporcionalidad tributaria y que respeta la seguridad jurídica y la legalidad tributaria, pues el precepto permite saber “a qué atenerse” y la habilitación al Servicio de Administración Tributaria recae sobre aspectos secundarios. También sostuvo que la restricción no es absoluta, pues la propia fracción prevé supuestos en los que sí opera la deducción. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue: “PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a *********** contra los artículos 28, fracción XXIII, y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta…” y “SEGUNDO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.” En materia de precios de transferencia, la sentencia menciona expresamente las “Guías Sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales” y señala que, “aun cuando se cumplieran” con ellas, los pagos “podrían erosionar la base gravable mexicana y trasladar utilidades a otras jurisdicciones”. No se menciona expresamente en el documento analizado un método específico de precios de transferencia aplicado al caso concreto.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Amparo en revisión 483/2021. El juicio de origen fue el amparo indirecto 341/2020.
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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