Jurisprudence

: Turismo Gargo, Sociedad Anónima de Capital Variable. v. SAT (México)

Amparo en Revisión 381/2021 Against the Taxpayer

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Decision date

29 de junio de 2022

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde al “AMPARO EN REVISIÓN 381/2021”, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en “Ciudad de México. Acuerdo ... correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil veintidós”. La recurrente fue “TURISMO GARGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” y el recurrente adhesivo fue el “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. El recurso se interpuso contra la resolución dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, dentro del expediente “JA.- **********”. La sentencia refiere que el Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento, estimó que la norma era “autoaplicativa” y remitió el asunto a la Suprema Corte para pronunciarse sobre su constitucionalidad. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si “el artículo 28 fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del día uno de enero de dos mil veinte, vulnera los principios de legalidad jurídica, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias y razonabilidad legislativa”. La sentencia también precisa que los argumentos de la quejosa se dirigieron esencialmente contra los párrafos primero y segundo de la fracción impugnada. La argumentación del Fisco y de las autoridades responsables se refleja en los informes justificados y en el recurso adhesivo. La Cámara de Senadores sostuvo que “LA SOLA DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMATIVIDADES DE MÉRITO, NO CAUSA AFECTACIÓN ALGUNA”. La Cámara de Diputados afirmó que el decreto impugnado era constitucional porque se realizó “con estricto apego al procedimiento y facultades”. La sentencia añade que el recurso adhesivo del Presidente de la República estuvo dirigido a reforzar el sobreseimiento decretado en primera instancia. La contribuyente sostuvo que la norma violaba legalidad y seguridad jurídica porque no definía “parte relacionada” y porque no precisaba cómo repartir el importe de $20’000,000.00. También alegó violación a la proporcionalidad tributaria porque la limitante a la deducción de intereses netos no le permitía tributar conforme a su “verdadera capacidad contributiva”, y violación a la equidad tributaria porque, según su dicho, daba trato diferenciado a distintos contribuyentes. Además, cuestionó el sustento de la exposición de motivos por la referencia al “Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS”. La Primera Sala razonó que el agravio relativo a la referencia contenida en la exposición de motivos era inoperante, porque la inconstitucionalidad se hacía derivar de esa referencia y no del texto del artículo impugnado. También tuvo por infundado el argumento sobre la falta de definición de “parte relacionada”, al estimar que la ley permite advertir con claridad quiénes son “partes relacionadas” mediante interpretación sistemática. Asimismo, consideró infundado que la norma no indicara cómo repartir el importe de $20’000,000.00, porque el propio texto dispone que se distribuirá “en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior”. En cuanto a la equidad, la tesis complementaria señala que la disposición “no vulnera el principio de equidad tributaria”. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue negar el amparo respecto del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente el uno de enero de dos mil veinte, y declarar infundado el recurso de revisión adhesiva. La sentencia resolvió: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a TURISMO GARGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” y “Es infundado el recurso de revisión adhesiva.” En materia de precios de transferencia, la sentencia menciona expresamente que la disposición “se encuentra alineada con las medidas establecidas en el Reporte Final de la Acción 4 del proyecto BEPS” y reproduce texto relativo a “orientaciones sobre precios de transferencia” y a “partes relacionadas e independientes”. No se menciona expresamente en el documento analizado un método específico de precios de transferencia aplicado al caso concreto.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Amparo en Revisión 381/2021
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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