Jurisprudence

Turismo Gargo, Sociedad Anónima de Capital Variable v. SAT (México)

Amparo en Revisión 381/2021; Registro digital de la tesis asociada: 2025499. Against the Taxpayer

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Decision date

29 de junio de 2022

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde al amparo en revisión 381/2021, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de junio de dos mil veintidós. La recurrente fue “TURISMO GARGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” y el recurrente adhesivo fue el Presidente de la República. El recurso se interpuso contra la resolución dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en el expediente JA.- **********. La sentencia señala que el Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento inicialmente decretado y remitió el asunto a la Suprema Corte para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del uno de enero de dos mil veinte vulnera los principios de “legalidad jurídica, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias y razonabilidad legislativa”. Dentro de ese problema se examinó, entre otros puntos, si la norma era clara respecto de la noción de “parte relacionada” y respecto de la proporción en que debía repartirse el importe de $20,000,000.00 para determinar intereses no deducibles. La argumentación del Fisco y de las autoridades responsables quedó reflejada en los informes justificados y en la revisión adhesiva. La Cámara de Senadores sostuvo que “LA SOLA DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y APROBACIÓN” de las normatividades no causaba afectación a la quejosa. La Cámara de Diputados afirmó que la discusión, votación, aprobación y expedición del decreto impugnado se realizaron “con estricto apego al procedimiento y facultades” constitucionales. La sentencia también precisa que los argumentos del recurso de revisión adhesiva se dirigían a reforzar el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito. La contribuyente sostuvo que la norma impugnada violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica porque no establecía una definición de “parte relacionada” ni señalaba cómo debía repartirse el importe de $20,000,000.00 cuando existieran grupos o partes relacionadas. También alegó violación al principio de proporcionalidad tributaria por la limitación a la deducción de intereses netos, así como al principio de equidad tributaria por el trato diferenciado que, según su dicho, la norma daba a distintos contribuyentes. Adicionalmente, cuestionó que la exposición de motivos remitiera al Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS mediante una referencia en idioma extranjero. La Primera Sala razonó que el agravio relativo a la exposición de motivos era inoperante, porque la quejosa hacía derivar la inconstitucionalidad de una referencia incluida en la exposición de motivos y no del texto del artículo impugnado. También consideró infundado el planteamiento relativo a la falta de definición de “parte relacionada”, al estimar que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite advertir con claridad quiénes son “partes relacionadas” mediante una interpretación sistemática de sus artículos 90 y 179. Asimismo, sostuvo que el párrafo segundo de la fracción XXXII sí prevé cómo repartir la cantidad de $20,000,000.00, “en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior”. En cuanto al alcance declarado, la Sala sostuvo que la fracción controvertida no prohíbe la deducción de intereses, sino que la limita en el ejercicio y permite deducir los remanentes en los diez ejercicios siguientes. Añadió que la medida es racional como instrumento para desalentar el “sobreendeudamiento” y la disminución de la base impositiva. En consecuencia, resolvió: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a TURISMO GARGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” y “Es infundado el recurso de revisión adhesiva.” En materia de precios de transferencia, la sentencia menciona expresamente el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las “operaciones con partes relacionadas”, las “operaciones comparables” y las “Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales”. La tesis complementaria añade que la norma regula la proporción para repartir el importe de $20,000,000.00 entre partes relacionadas para determinar intereses no deducibles. No se menciona expresamente en el documento analizado un método específico de precios de transferencia aplicado al caso concreto.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Amparo en Revisión 381/2021; Registro digital de la tesis asociada: 2025499.
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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