Jurisprudence

Desarrollo Integral de Jaiba de México, S.A. de C.V. v. SAT (México)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04 Against the Taxpayer

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Decision date

4 de noviembre de 2020

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

Con base exclusivamente en la sentencia completa adjunta y, de manera complementaria, en la tesis VIII-TASS-8, presento el dictamen técnico solicitado. Para la identificación procesal, hechos, razonamiento y resultado procesal doy prevalencia a la sentencia. Desarrollo Integral de Jaiba de México, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida por la Administración de Fiscalización de Precios de Transferencia “2” de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el encabezado de la sentencia aparece el expediente 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04 y se identifica como órgano decisor al “Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Sala Superior – Pleno Jurisdiccional”. La sentencia está fechada en “Ciudad de México a cuatro de noviembre de dos mil veinte”. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si el inicio de la revisión de gabinete respecto del ejercicio fiscal de 2010 fue legal; si la autoridad demandada era competente; y si en el caso se actualizaba la hipótesis del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación para revisar nuevamente el mismo ejercicio fiscal con base en “hechos diferentes”, vinculados con operaciones con residentes en el extranjero y precios de transferencia. La tesis VIII-TASS-8 complementa el análisis al referirse a la obligación de demostrar que las contraprestaciones fueron pactadas conforme al principio de plena competencia. La autoridad sostuvo que la nueva revisión era procedente porque, con posterioridad al cierre del acta final levantada por la autoridad del Estado de Sinaloa, conoció “información, datos y documentos de terceros” relacionados con las operaciones celebradas por DIJAMEX con residentes en el extranjero. En particular, refirió una denuncia ciudadana acompañada de un estudio según el cual “Ocean Technology, Inc., cliente extranjero de DIJAMEX, es su parte relacionada” y que la contribuyente no había cumplido disposiciones fiscales aplicables a operaciones con partes relacionadas. También defendió la competencia de la Administración de Fiscalización de Precios de Transferencia “2”. La contribuyente argumentó que la revisión de gabinete era ilegal porque la autoridad no fundó debidamente su competencia en el oficio inicial; que el acuerdo delegatorio publicado el 17 de noviembre de 2015 no podía aplicarse retroactivamente; que ya había existido una revisión previa por el mismo ejercicio fiscal y por las mismas contribuciones; y que los “hechos diferentes” exigidos por los artículos 53-C del Código Fiscal de la Federación y 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente no estaban comprobados. También alegó cosa juzgada respecto del juicio 3701/14-03-01-5. El Pleno Jurisdiccional consideró infundados esos planteamientos. Señaló que la competencia de la autoridad no derivaba solo del artículo 20, apartado A, fracción IX, sino también del artículo 20, apartado B, fracción VI, en relación con los artículos 21, apartado H, fracción II, y 42 del Código Fiscal de la Federación. Determinó que sí se actualizó el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, porque la autoridad conoció información de terceros con posterioridad al cierre del acta final. También concluyó que la revisión previa del Estado de Sinaloa no abarcó la verificación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, y que no se actualizaba cosa juzgada. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue: “La parte actora no probó su acción” y “Se reconoce la validez de la resolución impugnada”. No se declara expresamente en la sentencia un efecto distinto al reconocimiento de validez de la resolución controvertida. El impacto explícito en materia de precios de transferencia sí se menciona expresamente. La sentencia alude a “operaciones con partes relacionadas”, a la verificación de “ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas con partes relacionadas”, al “método de márgenes transaccionales de utilidad de operación”, al “análisis de comparabilidad”, y al estudio de precios de transferencia. La tesis VIII-TASS-8 agrega que los contribuyentes comprendidos en el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 86 “están obligados a demostrar que sus contraprestaciones fueron pactadas conforme al principio de plena competencia”.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
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