Jurisprudence

Desarrollo Integral de Jaiba de México, S.A. de C.V. v. SAT (México)

Juicio Contencioso Administrativo 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04 Against the Taxpayer

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Decision date

4 de noviembre de 2020

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

Con base exclusiva en la sentencia completa y, de manera complementaria, en la tesis adjunta, presento el dictamen técnico solicitado. Para la identificación procesal y el sentido del fallo doy prevalencia a la sentencia; la tesis se usa solo como apoyo interpretativo. Desarrollo Integral de Jaiba de México, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida por la Administración de Fiscalización de Precios de Transferencia “2” de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. En el encabezado de la sentencia consta el expediente 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04, resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cuatro de noviembre de dos mil veinte. La resolución controvertida determinó un crédito fiscal por impuesto sobre la renta, recargos y participación de los trabajadores en las utilidades. La cuestión jurídica principal, en materia de precios de transferencia, consistió en determinar si la autoridad podía iniciar una revisión de gabinete sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con base en “hechos diferentes”, y si dentro de ese contexto era exigible la elaboración del estudio de precios de transferencia bajo las fracciones XII, XIII y XV del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. La tesis complementaria fijó el criterio de que la fracción XIII no prevé la obligación de elaborar el estudio de precios de transferencia. La autoridad sostuvo, en esencia, que la revisión posterior era procedente porque conoció información, datos y documentos de terceros después del cierre de la fiscalización estatal previa; específicamente, denuncias acompañadas de un estudio en el que se señalaba que Ocean Technology Inc. era cliente extranjero y parte relacionada de DIJAMEX y que el contribuyente no había dado cumplimiento a disposiciones fiscales aplicables a operaciones con partes relacionadas. También afirmó que su competencia para revisar esas operaciones derivaba de las normas reglamentarias y legales invocadas. La contribuyente alegó, sustancialmente, que la revisión de gabinete era ilegal por falta de competencia de la autoridad emisora, por actualizarse una segunda fiscalización sobre las mismas contribuciones y el mismo ejercicio fiscal, y porque los “hechos diferentes” no estaban comprobados. También sostuvo que la sentencia previa de la Sala Regional del Noroeste III había resuelto sobre esos hechos y que la autoridad no podía volver a revisar ni exigirle consecuencias derivadas de esa nueva auditoría. El Pleno Jurisdiccional razonó que la autoridad sí era competente; que la restricción del último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no era aplicable a revisión de gabinete; que no se actualizaba cosa juzgada respecto del crédito fiscal controvertido; y que sí se actualizaba el supuesto del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, porque la nueva revisión derivó de información de terceros conocida con posterioridad a la fiscalización anterior. Asimismo, la tesis derivada del asunto precisó que la fracción XII del artículo 86 regula la documentación comprobatoria del estudio de precios de transferencia, mientras que la fracción XIII regula la declaración informativa. El alcance declarado por el órgano decisor fue reconocer la validez de la resolución impugnada y sostener que la parte actora no probó su acción. El impacto explícito en materia de precios de transferencia sí se menciona expresamente: se analizó la fiscalización de operaciones con parte relacionada extranjera, el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, el análisis de comparabilidad y la distinción normativa entre las obligaciones de las fracciones XII y XIII del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Juicio Contencioso Administrativo 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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