Summary
La Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció una demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., mediante la cual se solicitó la declaratoria de nulidad por ilegalidad de la Resolución No.201-6265 de 28 de diciembre de 2016 emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de sus actos confirmatorios y modificatorios. Mediante dicho acto administrativo se expidió una liquidación adicional correspondiente a los periodos fiscales 2013 y 2014 por concepto de impuesto sobre la renta y dividendos de sucursal, incluyendo recargos e intereses derivados de la determinación tributaria practicada en una auditoría fiscal. La cuestión jurídica principal analizada por el Tribunal radica en determinar la legalidad de la liquidación adicional emitida por la Administración Tributaria a partir del análisis del régimen de precios de transferencia aplicado a las operaciones realizadas por la empresa con partes relacionadas en el extranjero, así como la valoración de la información financiera presentada por el contribuyente en sus declaraciones y estudios de precios de transferencia. La Administración Tributaria sostuvo que, al revisar la información financiera presentada por la empresa y contrastarla con la declaración jurada de renta, se detectaron discrepancias en los montos reportados en las operaciones con partes relacionadas. En virtud de lo anterior, consideró que el contribuyente no demostró que los precios o montos de dichas operaciones correspondieran a los acordados entre partes independientes en condiciones de libre competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 762-A del Código Fiscal. En consecuencia, durante el proceso de auditoría se procedió a conformar un rango de plena competencia con información pública de empresas comparables para determinar si las operaciones del contribuyente se ajustaban al principio de libre competencia. La empresa demandante sostuvo que su actividad comercial se desarrolla en el sector de hidrocarburos y que dicha actividad se encuentra regulada en Panamá mediante el Decreto de Gabinete No.36 de 2003 y las resoluciones emitidas por la Secretaría Nacional de Energía que fijan los precios máximos de venta al público. Alegó que la Administración Tributaria desconoció la existencia del Precio de Paridad de Importación (PPI), el cual constituye un indicador relevante del mercado y del margen de comercialización del sector. Asimismo, manifestó que sus estudios de precios de transferencia consideraban dichas regulaciones y que los márgenes obtenidos se encontraban dentro del rango de empresas comparables. La autoridad decisora analizó el proceso de auditoría realizado por la Dirección General de Ingresos, la información financiera presentada por el contribuyente, los estudios de precios de transferencia y la aplicación del método de precio de reventa utilizado por la empresa. El Tribunal examinó la comparabilidad de las operaciones, la consistencia de la información financiera utilizada y la forma en que se estableció el rango de plena competencia con base en empresas comparables. El alcance de la decisión se circunscribe al examen de legalidad de los actos administrativos impugnados relacionados con la liquidación adicional emitida por la Dirección General de Ingresos respecto de los periodos fiscales 2013 y 2014. El documento analizado menciona expresamente el régimen de precios de transferencia, el principio de libre competencia y la utilización del método de precio de reventa en el análisis efectuado en las operaciones del contribuyente.