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5 de junio de 2024
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Against the Taxpayer
El presente asunto corresponde a un amparo en revisión promovido por Nortia Impulsora, S.A. de C.V., mediante el cual se impugna la constitucionalidad del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado en 2021. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si los requisitos establecidos para la deducción de erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías son razonables y respetan el derecho al mínimo vital. La parte quejosa argumenta que la norma impone cargas excesivas, al exigir que el contribuyente verifique que el prestador del servicio cuenta con medios técnicos propios, que el servicio se presta directamente y que se ejecuta efectivamente. Sostiene que estas exigencias son desproporcionadas, afectan el derecho a deducir y obligan a investigar la situación interna de los proveedores, lo cual excede su esfera jurídica. Por su parte, la autoridad sostiene que los requisitos tienen una finalidad constitucionalmente válida: prevenir conductas de elusión, evasión, fraude o simulación de servicios. Argumenta que la medida permite verificar la capacidad contributiva real del contribuyente y asegurar que las deducciones correspondan a servicios reales. La Suprema Corte determina que la norma no viola el principio de razonabilidad ni el derecho al mínimo vital. Considera que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración en materia tributaria y que la medida persigue un fin legítimo, consistente en combatir prácticas indebidas en el uso de deducciones. Asimismo, concluye que los requisitos son idóneos, necesarios y proporcionales, ya que permiten a la autoridad verificar la realidad de los servicios y evitar abusos fiscales. El órgano decisor señala que la norma no impone cargas indebidas, sino que establece condiciones para ejercer un derecho fiscal. Además, precisa que no se obliga al contribuyente a investigar la vida privada de sus proveedores, sino únicamente a cumplir requisitos objetivos. Finalmente, la Corte niega el amparo, validando la constitucionalidad del artículo impugnado. En materia de precios de transferencia, no se menciona expresamente un impacto directo, aunque el análisis se relaciona con operaciones típicamente asociadas a transacciones intragrupo.
El caso corresponde al amparo en revisión 140/2024, promovido por Nortia Impulsora, S.A. de C.V. contra la constitucionalidad del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El asunto es resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de junio de 2024. • Reforma legal publicada el 12 de noviembre de 2021 que modifica el artículo 27, fracción X, LISR. • La quejosa impugna dicha norma por considerarla desproporcional y violatoria del mínimo vital. • El litigio gira en torno a los requisitos para deducir servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. • La Suprema Corte analiza la razonabilidad y constitucionalidad de la norma.
Interpretación de la norma
El precepto reclamado no genera "mayores y nuevas cargas" a los contribuyentes, como lo aduce la peticionaria de amparo, sino simple y sencillamente establece un requisito o condición para poder ejercer el derecho a la deducción en materia del impuesto sobre la renta, en aras de evitar conductas tendentes a disminuir o menoscabar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir.
La porción normativa reclamada genera mayores y nuevas cargas sobre los contribuyentes que pretendan realizar deducciones, ya que, para la asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, estará obligado a comprobar que quien preste el servicio tenga activos, maquinaria y materiales propios, y que cuenta con los conocimientos técnicos para la prestación del servicio, es decir, obliga a indagar en la vida privada y propiedades, así como en la contabilidad de sus proveedores. Estos nuevos requisitos y cargas en perjuicio de los contribuyentes no se encuentran justificados y resultan mucho más gravosos para el contribuyente, ya que afectan la posibilidad de efectuar el derecho a la deducción, basándose en elementos que no guardan ninguna relación con el contribuyente, lo que representa una medida desproporcional.
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