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5 de junio de 2024
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a un amparo en revisión promovido por Nortia Impulsora, S.A. de C.V., en contra del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado en 2021. El asunto fue conocido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que analizó la constitucionalidad de la norma, en particular respecto al derecho al mínimo vital y al principio de proporcionalidad tributaria. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si los requisitos establecidos para la deducción de pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías resultan razonables y constitucionales, o si generan cargas excesivas que afectan derechos fundamentales del contribuyente. El contribuyente argumentó que la norma impone cargas desproporcionadas al exigir verificar que los proveedores cuenten con capacidades técnicas propias y que los servicios se presten directamente, lo cual implicaría revisar aspectos internos de terceros. Asimismo, sostuvo que tales requisitos afectan su derecho a la deducción y al mínimo vital. Por su parte, la autoridad sostuvo que la norma establece únicamente condiciones para el ejercicio de un derecho fiscal, con la finalidad de evitar prácticas indebidas en materia tributaria. La Suprema Corte determinó que los argumentos del contribuyente eran infundados. Señaló que la norma no impone cargas excesivas, sino que establece requisitos razonables para ejercer el derecho a la deducción. Además, concluyó que dichos requisitos son idóneos para combatir prácticas como la evasión y elusión fiscal, y permiten verificar la capacidad contributiva real de los contribuyentes. Asimismo, el tribunal consideró que la norma no viola el derecho al mínimo vital, ya que las deducciones son mecanismos diseñados por el legislador dentro de su margen de configuración, y los requisitos establecidos no afectan directamente la subsistencia económica del contribuyente. Finalmente, la Corte resolvió negar el amparo solicitado, validando la constitucionalidad del artículo impugnado. No se identifica impacto explícito en materia de precios de transferencia en el documento analizado.
• Se reformó el artículo 27, fracción X, de la LISR mediante decreto publicado el 12 de noviembre de 2021. • La norma establece requisitos para la deducción de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. • La quejosa promovió amparo alegando violaciones constitucionales. • El litigio se centró en determinar si la norma: o es razonable; o viola el mínimo vital.
Interpretación de la norma
No asiste razón a la quejosa cuando aduce que el precepto reclamado transgrede el derecho al mínimo vital, dado que, como se puso de relieve, los requisitos para que sea procedente la deducción en los casos de servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, permiten personalizar o subjetivizar la capacidad contributiva de la quejosa en el impuesto sobre la renta, puesto que, con independencia de sus ingresos, giro, tiempo en el mercado, condición económica, lugar de desempeño, se prevén normativamente por el legislador en aras de reconocer el derecho a la deducción. El precepto y porción normativa impugnada no transgreden el derecho al mínimo vital porque justamente a través de la deducción de que se trata se permite advertir de mejor manera la capacidad contributiva -no económica- de los contribuyentes, además de que los requisitos para realizar tal deducción le permiten a la autoridad fiscal combatir conductas de elusión, evasión, fraude o prácticas ilícitas en materia tributaria.
La norma reclamada viola el principio de mínimo vital previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, toda vez que, al limitar la deducción por asistencia técnica sin importar sus ingresos, giro, capacidad tributaria, tiempo en el mercado, condición económica, lugar de desempeño, sin considerar que se afecta el derecho a deducir, ya que el derecho al mínimo vital busca resguardar los signos de capacidad económica que se destinan a la satisfacción de necesidades primarias. El precepto reclamado al limitar el derecho a la deducción afecta de manera directa a las empresas, lo que traerá repercusiones económicas para la subsistencia de éstas, entendida como una unidad económica que da trabajo a otros gobernados.
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