SAT MÉXICO v. NORTIA IMPULSORA, S.A. DE C.V.

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5 de junio de 2024

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Against the Taxpayer

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El caso corresponde a un amparo en revisión promovido por Nortia Impulsora, S.A. de C.V., en contra del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado en 2021. El asunto fue conocido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que analizó la constitucionalidad de la norma, en particular respecto al derecho al mínimo vital y al principio de proporcionalidad tributaria. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si los requisitos establecidos para la deducción de pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías resultan razonables y constitucionales, o si generan cargas excesivas que afectan derechos fundamentales del contribuyente. El contribuyente argumentó que la norma impone cargas desproporcionadas al exigir verificar que los proveedores cuenten con capacidades técnicas propias y que los servicios se presten directamente, lo cual implicaría revisar aspectos internos de terceros. Asimismo, sostuvo que tales requisitos afectan su derecho a la deducción y al mínimo vital. Por su parte, la autoridad sostuvo que la norma establece únicamente condiciones para el ejercicio de un derecho fiscal, con la finalidad de evitar prácticas indebidas en materia tributaria. La Suprema Corte determinó que los argumentos del contribuyente eran infundados. Señaló que la norma no impone cargas excesivas, sino que establece requisitos razonables para ejercer el derecho a la deducción. Además, concluyó que dichos requisitos son idóneos para combatir prácticas como la evasión y elusión fiscal, y permiten verificar la capacidad contributiva real de los contribuyentes. Asimismo, el tribunal consideró que la norma no viola el derecho al mínimo vital, ya que las deducciones son mecanismos diseñados por el legislador dentro de su margen de configuración, y los requisitos establecidos no afectan directamente la subsistencia económica del contribuyente. Finalmente, la Corte resolvió negar el amparo solicitado, validando la constitucionalidad del artículo impugnado. No se identifica impacto explícito en materia de precios de transferencia en el documento analizado.

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Not Translated Yet Amparo en revisión 140/2024
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