SAT MÉXICO v. SEADRILL LEASING B.V.

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8 de febrero de 2024

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Mexico

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Against the Taxpayer

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El caso corresponde a un juicio de amparo directo promovido por Seadrill Leasing B.V. contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la negativa de devolución del impuesto sobre la renta retenido por pagos vinculados a una plataforma de perforación marina. La controversia jurídica principal radica en determinar la naturaleza fiscal de los ingresos obtenidos por la contribuyente, específicamente si deben considerarse regalías con fuente de riqueza en México o si no se actualiza dicha fuente al no existir navegación de cabotaje. La administración tributaria sostuvo que los ingresos derivan del uso o goce temporal de un equipo industrial en territorio nacional, por lo que encuadran en el concepto de regalías conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación y al artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, consideró procedente la retención del 25% sin deducción alguna, negando la devolución solicitada. Por su parte, la contribuyente argumentó que el contrato celebrado correspondía a un fletamento a casco desnudo y que la plataforma no realizaba navegación de cabotaje, por lo que no se actualizaba la hipótesis del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, alegó violaciones a principios de seguridad jurídica y equidad tributaria, así como una indebida interpretación de los conceptos legales aplicables. El tribunal colegiado analizó la naturaleza jurídica de la plataforma, concluyendo que no constituye una embarcación, sino un artefacto naval utilizado en actividades industriales. En este sentido, determinó que el elemento relevante no es la denominación contractual, sino el objeto real del contrato y el uso económico del bien. Bajo esta lógica, concluyó que las contraprestaciones corresponden al uso de un equipo industrial en territorio nacional, lo que actualiza el concepto de regalías. El tribunal desestimó los argumentos de inconstitucionalidad y confirmó que la interpretación de la autoridad fue correcta, negando el amparo solicitado. El impacto en materia de precios de transferencia no se menciona expresamente en el documento analizado.

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Not Translated Yet DA-687/2023
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