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8 de febrero de 2024
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a un juicio de amparo directo promovido por Seadrill Leasing B.V. contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la negativa de devolución del impuesto sobre la renta retenido por pagos vinculados a una plataforma de perforación marina. La controversia jurídica principal radica en determinar la naturaleza fiscal de los ingresos obtenidos por la contribuyente, específicamente si deben considerarse regalías con fuente de riqueza en México o si no se actualiza dicha fuente al no existir navegación de cabotaje. La administración tributaria sostuvo que los ingresos derivan del uso o goce temporal de un equipo industrial en territorio nacional, por lo que encuadran en el concepto de regalías conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación y al artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, consideró procedente la retención del 25% sin deducción alguna, negando la devolución solicitada. Por su parte, la contribuyente argumentó que el contrato celebrado correspondía a un fletamento a casco desnudo y que la plataforma no realizaba navegación de cabotaje, por lo que no se actualizaba la hipótesis del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, alegó violaciones a principios de seguridad jurídica y equidad tributaria, así como una indebida interpretación de los conceptos legales aplicables. El tribunal colegiado analizó la naturaleza jurídica de la plataforma, concluyendo que no constituye una embarcación, sino un artefacto naval utilizado en actividades industriales. En este sentido, determinó que el elemento relevante no es la denominación contractual, sino el objeto real del contrato y el uso económico del bien. Bajo esta lógica, concluyó que las contraprestaciones corresponden al uso de un equipo industrial en territorio nacional, lo que actualiza el concepto de regalías. El tribunal desestimó los argumentos de inconstitucionalidad y confirmó que la interpretación de la autoridad fue correcta, negando el amparo solicitado. El impacto en materia de precios de transferencia no se menciona expresamente en el documento analizado.
• La contribuyente solicitó devolución de ISR retenido por considerar que no existía fuente de riqueza en México. • La autoridad negó la devolución al considerar que los ingresos constituyen regalías. • El origen del ingreso es un contrato de fletamento/arrendamiento relacionado con una plataforma de perforación. • La autoridad consideró que el pago deriva del uso o goce temporal de un equipo industrial en territorio nacional. • Se discutió si la plataforma constituye: o embarcación (tesis del contribuyente), o o equipo industrial / artefacto naval (criterio de la autoridad).
Interpretación de la norma
El legislador no esta obligado a establecer en un solo precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos numerales del propio ordenamiento legal, e inclusive en distintos cuerpos normativos, en tanto no existe ninguna disposición constitucional que establezca lo contrario. Cuando el bien materia del contrato es una plataforma de perforación marina, está protegido en mayor o menor medida por la legislación en materia de propiedad industrial, pues se emplea en la industria, que necesariamente contiene un diseño y, además una marca, ya sea en su totalidad o en las piezas que lo componen; de ahí que la plataforma de perforación marina se ubica en el supuesto normativo contenido en el artículo 15-B primer párrafo y, por tanto, son regalías los pagos realizados por la puesta a disposición de ese equipo industrial.
El concepto de regalías se basa en un listado de carácter enunciativo mas no limitativo, puesto que al inicio del primer párrafo del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, que describe a las regalías, hace referencia al termino “entre otros” para referirse a los supuestos jurídicos que actualizan dicho término, por lo que no está definido por supuestos jurídicos limitados sino que únicamente enuncia algunas hipótesis normativas violando el principio de seguridad jurídica tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No existe certeza de los elementos esenciales de la contribución, pues permite a la autoridad determinar arbitrariamente los supuestos jurídicos que podrían actualizar el concepto de regalías.
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