Summary
El asunto corresponde al amparo en revisión 140/2024, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro. La quejosa y recurrente fue Nortia Impulsora, Sociedad Anónima de Capital Variable, y el recurrente adhesivo fue el Presidente de la República. El recurso se interpuso contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto J.A. 211/2022. En primera instancia se sobreseyó en el juicio; posteriormente, el tribunal colegiado modificó esa decisión, levantó el sobreseimiento respecto del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, declaró su incompetencia legal para resolver el problema de constitucionalidad y remitió los autos a la Suprema Corte. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil veintidós resulta o no “constitucionalmente razonable”, de conformidad con el artículo 16 constitucional, y si “desconoce o no el derecho al mínimo vital”. La sentencia identifica ese problema y lo desarrolla en dos apartados: razonabilidad y mínimo vital. Las autoridades responsables fueron las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a quienes se atribuyó la discusión, aprobación y expedición del decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. En el desarrollo del proceso, el tribunal colegiado sostuvo que el artículo 27, fracción X, era de naturaleza autoaplicativa. En el fondo, la defensa normativa de la medida partió de que el precepto impone requisitos para deducir asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías con la finalidad de armonizar la regulación fiscal con la reforma en materia de subcontratación y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal. La contribuyente sostuvo que la norma generaba “mayores y nuevas cargas” para quienes pretendieran deducir asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, porque obligaba a comprobar que quien prestara el servicio contara con activos, maquinaria y materiales propios y con conocimientos técnicos, lo que, según su dicho, la obligaba a “indagar en la vida privada y propiedades, así como en la contabilidad de sus proveedores”. También alegó que los requisitos eran más gravosos, que afectaban el derecho a la deducción con base en elementos ajenos al contribuyente, que la medida no era necesaria ni proporcional en sentido estricto, y que además vulneraba el derecho al mínimo vital. La Segunda Sala razonó que la finalidad del precepto es constitucionalmente válida, porque responde al combate de conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal y porque, de manera mediata, busca que los contribuyentes ejerzan su derecho a la deducción para reflejar su real capacidad contributiva. Consideró que la medida es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto, ya que el artículo 27, fracción X, sólo establece requisitos para que proceda la deducción en esos casos. También estimó infundado que la norma obligue a investigar la vida privada, la propiedad o la contabilidad de los proveedores, porque la disposición únicamente precisa en qué casos, por parte de quién y bajo qué condiciones deben prestarse efectivamente los servicios. Respecto del mínimo vital, la Sala concluyó que el precepto no lo vulnera porque los requisitos permiten “personalizar o subjetivizar la capacidad contributiva” y no prohíben de manera absoluta e irrestricta el derecho a la deducción. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue negar el amparo. La sentencia resolvió: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nortia Impulsora, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil veintidós.” La tesis complementaria sintetiza el criterio en el sentido de que ese artículo “no viola el derecho al mínimo vital.” En materia de precios de transferencia, No se menciona expresamente en el documento analizado.