Jurisprudence

Seadrill Leasing B.V. v. SAT (México)

Amparo directo DA-687/2023; juicio de nulidad 0036-2021-02-C-09-11-03-02-L Against the Taxpayer

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Decision date

8 de febrero de 2024

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde al amparo directo DA-687/2023, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro. La quejosa fue Seadrill Leasing B.V. y el acto reclamado fue la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 0036-2021-02-C-09-11-03-02-L. La sentencia reclamada había reconocido la validez de la resolución administrativa que confirmó la negativa de devolución por concepto de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta retenido correspondiente a septiembre de dos mil quince. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si, para efectos del impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por la quejosa por el uso o goce temporal de la plataforma de perforación marina denominada “West Defender” debían recibir el tratamiento de ingresos derivados de un contrato de fletamento a casco desnudo sin fuente de riqueza en México o, por el contrario, de regalías con fuente de riqueza en territorio nacional, en términos de los artículos 15-B del Código Fiscal de la Federación, 158, último párrafo, y 167, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La administración tributaria sostuvo, en esencia, que la operación celebrada por la actora recaía sobre el uso temporal de un equipo industrial aprovechado y utilizado en territorio mexicano por un residente en México, por lo que los pagos realizados constituían regalías. En la resolución administrativa confirmada en sede de nulidad se negó la devolución solicitada porque los ingresos obtenidos por la actora, derivados del contrato celebrado en relación con la plataforma “West Defender”, debían ubicarse en la hipótesis de retención del 25% prevista para regalías distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La contribuyente sostuvo que el contrato era de fletamento a casco desnudo y que la plataforma no era embarcación con navegación de cabotaje en territorio nacional. Alegó que la autoridad y la sala responsable interpretaron indebidamente los artículos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como el concepto de “equipo industrial” del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. También argumentó violaciones a seguridad jurídica, equidad tributaria, fundamentación y motivación, e hizo valer la existencia de una supuesta antinomia entre los artículos 158 y 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Tribunal Colegiado razonó que la plataforma no constituye una embarcación sino un artefacto naval y que, por la naturaleza real de las prestaciones pactadas, el contrato no podía considerarse fletamento a casco desnudo. Determinó que la plataforma era un equipo industrial y que los pagos por su uso o goce temporal constituyen regalías en términos del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. Con base en ello, concluyó que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional y que era aplicable la retención del 25% del artículo 167, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, resolvió: “La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Seadrill Leasing B.V.”.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Amparo directo DA-687/2023; juicio de nulidad 0036-2021-02-C-09-11-03-02-L
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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