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9 de abril de 2024
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
Las limitaciones que establece el convenio a la aplicación de la tasa de 5% y máxima del 10 % únicamente procede cuando entre el pagador y el beneficiario de los intereses no se interponga un perceptor tercero residente del Estado contratante que distribuya la renta a otros y que se encuentre limitado para gozar de los intereses, en razón que la condición de que el receptor de los intereses sea el “beneficiario efectivo”, lo anterior, tiene como propósito evitar que terceros gocen de los beneficios del convenio percibiendo los intereses por un administrado, agente o designatario que teniendo residencia distribuyan los intereses entre otros que no se benefician del tratado.
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Interpretación de la norma
La autoridad consideró que es aplicable la tasa que señala el artículo 195, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el Banco no es el perceptor del beneficio efectivo del interés pagado por el actor y al no haber aplicado la retención de forma correcta, la tasa aplicable es 30%, por lo que no se cumplió con el requisito de la deducción para el caso de intereses establecido en el artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011.
Que con base en el Protocolo Modificatorio al Convenio entre México y el Reino de los Países Bajos, en el que se establecen modificaciones al párrafo 2 del artículo 11, la tasa máxima de retención será del 5% si el perceptor es el beneficiario efectivo de los intereses, pagados por un préstamo de cualquier clase, concedido por un banco, o cualquier otra institución financiera, banca de inversión, banca de ahorro y compañía de seguros o bien pagados por sobre bonos y títulos valor que se negocien en mercados de valores reconocidos, y en todos los demás casos será el 10% del monto del interés bruto.
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