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30 de agosto de 2024
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Colombia
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad C.I. Banacol S.A. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en relación con los actos administrativos mediante los cuales la administración modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013. En particular, la DIAN practicó una adición de ingresos y determinó la procedencia de la sanción por inexactitud al considerar que las operaciones con vinculados del exterior no cumplían el principio de plena competencia establecido en el régimen de precios de transferencia. El proceso llegó a conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del tribunal administrativo que había negado las pretensiones de la demanda. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si era procedente la adición de ingresos efectuada por la DIAN en la liquidación oficial de revisión que modificó la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad demandante correspondiente al año gravable 2013, así como establecer si procede la sanción por inexactitud derivada de la aplicación del régimen de precios de transferencia. La administración tributaria sostuvo que las operaciones segmentadas por la sociedad correspondían en realidad a una sola operación económica dirigida a la comercialización internacional de banano y plátano con vinculados del exterior. Según la DIAN, la comercialización de plátano, la venta de cajas de cartón y bolsas plásticas, así como otros insumos y servicios, constituyen actividades auxiliares o complementarias del negocio principal de exportación de fruta. Por ello consideró improcedente la segmentación propuesta en el estudio de precios de transferencia y procedió a realizar un análisis global de comparabilidad aplicando el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación y el factor de márgenes de costos y ganancias. La sociedad demandante argumentó que en su estudio de precios de transferencia realizó un análisis de comparabilidad segmentado para cuatro operaciones: venta de banano y plátano congelado, servicios de comercialización de plátano en consignación, venta de cajas de cartón y venta de bolsas plásticas. Sostuvo que cada una de estas operaciones correspondía a líneas de negocio distintas con funciones, activos y riesgos diferentes, por lo que debían evaluarse de manera independiente utilizando el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación y el indicador de márgenes de costos y ganancias. La Sala examinó el régimen de precios de transferencia previsto en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y analizó la relación económica entre las actividades desarrolladas por la sociedad. Con base en el material probatorio, concluyó que las operaciones segmentadas por la demandante se encuentran estrechamente relacionadas y forman parte de una misma cadena productiva orientada a la comercialización internacional de banano y plátano, por lo que debían evaluarse de forma global y no separadamente. El órgano decisor determinó que la segmentación propuesta por la actora no era procedente y que el análisis global realizado por la administración tributaria resultaba adecuado para evaluar el cumplimiento del principio de plena competencia. Asimismo, consideró procedente el ajuste a la mediana del rango intercuartil que derivó en una adición de ingresos a la renta declarada por la sociedad. El documento analizado menciona expresamente que el caso se refiere a la aplicación del régimen de precios de transferencia en operaciones con vinculados del exterior, incluyendo el análisis de comparabilidad y la determinación del margen de utilidad conforme al principio de plena competencia.
La operación observada por la Administración Tributaria es la comercialización internacional de banano y plátano a vinculados del exterior, incluyendo: • compra o recepción en consignación de fruta • empaque mediante cajas y plásticos producidos por la misma empresa • exportación a vinculados del exterior La DIAN y el Consejo de Estado establecen que las actividades segmentadas forman una cadena productiva única e interrelacionada, donde: “las cajas de cartón, empaques plásticos e insumos (…) constituyen un costo de producción” Por tanto: • Tipo de operación: bienes (comercialización de productos agrícolas) • Naturaleza económica: operación integrada de exportación • Partes: BANACOL y vinculados del exterior (ej. BIC en Panamá) Incidencia fiscal: • Subvaloración de ingresos derivada de segmentación • Ajuste de márgenes y aumento del impuesto
Manipulación de precios de transferencia La conducta observada consiste en: • segmentar artificialmente una operación económica global • asignar costos y gastos de forma no razonable • trasladar gastos a segmentos con menores ingresos • mantener márgenes dentro del rango en el segmento principal Todo ello generó: “un reporte de ingresos inferior al que resultó de su análisis global”
La comercialización de plátano y la venta de cajas de cartón y bolsas plásticas no son líneas de negocio independientes, sino auxiliares o complementarias, de modo que el análisis de comparabilidad debe ser global y no por segmento (operación por operación), pues, de ser así, se estarían aplicando unos márgenes y caracterizaciones equivocados que no permiten evaluar plenamente el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones celebradas con sus vinculados.
Las operaciones no podían evaluarse de forma global, ya que cada una de ellas corresponde a operaciones o líneas de negocio distintas, en las que se utilizan activos, funciones, riesgos, personal, costos y gastos diferentes, como quedó justificado en el estudio de precios, debidamente suscrito por el revisor fiscal y el contador de la sociedad. Al ajustar los márgenes de utilidad sobre el total de la operación, la administración ignoró que el contribuyente también celebró operaciones con partes independientes y, por ende, aplicó el principio de plena competencia a operaciones que no estaban sujetas a éste
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