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19 de septiembre de 2024
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Colombia
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A”, dentro de la segunda instancia de un litigio promovido por la sociedad 3C Colombia Emeralds C.I. S.A.S. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La actuación judicial se originó a partir del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. En el proceso se solicitó la nulidad de la Resolución Sanción No. 202003106-001898 del 4 de diciembre de 2020 y del acto administrativo que resolvió el recurso correspondiente, por medio de los cuales la administración tributaria impuso una sanción por omisión de información en la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2016. La cuestión jurídica principal consiste en determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la administración tributaria impuso a la sociedad demandante la sanción prevista en el numeral 4 literal B del artículo 260-11 del Estatuto Tributario por omisión de información en la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2016. Asimismo, el órgano judicial analizó si los actos administrativos sancionatorios expedidos por la DIAN se ajustaban a las disposiciones aplicables al régimen de precios de transferencia y al procedimiento sancionatorio tributario. La administración tributaria sostuvo que la sociedad incurrió en omisión de información en la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2016, circunstancia que dio lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario. En virtud de dicha omisión, la DIAN expidió la Resolución Sanción mediante la cual impuso a la sociedad una sanción por valor de $191.154.000, indicando que la conducta correspondía a la hipótesis sancionable prevista en la normativa tributaria aplicable al régimen de precios de transferencia. El contribuyente alegó que los actos administrativos sancionatorios debían ser anulados, solicitando en consecuencia el restablecimiento del derecho. En su demanda solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución Sanción y del acto administrativo que resolvió el recurso correspondiente, al considerar que la sanción impuesta por la administración tributaria no se ajustaba al ordenamiento jurídico aplicable al caso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó los argumentos expuestos en el recurso de apelación y la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia. La Sala procedió a estudiar la legalidad de los actos administrativos sancionatorios expedidos por la DIAN en relación con la omisión de información en la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2016 y el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario. El órgano decisor examinó los actos administrativos cuestionados y el contenido de la sentencia apelada con el fin de determinar si procedía confirmar o revocar la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda. El documento analizado menciona expresamente que la sanción impuesta se relaciona con la omisión de información en la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2016.
La DIAN impuso una sanción al considerar que la sociedad omitió reportar tres operaciones de ingreso con entidades ubicadas en Hong Kong, por un valor total de $14.583.216.000, en la declaración informativa presentada el 13 de julio de 2017. Posteriormente, la contribuyente corrigió la declaración en 2019, incluyendo dichas operaciones y pagando una sanción bajo el supuesto de inconsistencia.
Manipulación de precios de transferencia. La conducta identificada es: Omisión de información en la DIIPT respecto de operaciones con entidades en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales .
Entre las obligaciones de los contribuyentes se encuentra la de cumplir con el régimen de Precios de Transferencia y la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, siendo esta una herramienta de gran relevancia por cuanto con ella se demuestra la realidad económica de las transacciones realizadas por los contribuyentes con sus vinculados en el exterior. La información que debe contener esta declaración está expresamente reglada, donde el incumplimiento de la obligación expuesta desarrolla las posibles infracciones que pueden ocurrir dentro de las cuales se relaciona la inconsistencia y la omisión de la información. Así las cosas, se demostró que el contribuyente no incluyo tres operaciones especificas con terceros, resultando en una omisión completa de las tres operaciones
La conducta de la compañía obedeció a una inconsistencia y/o discordancia de la información en los datos consignados en la declaración informativa y la documentación comprobatoria, al no haber relacionado tres de las nueve operaciones de ingreso neto por venta de inventarios no producidos. Si la intención de la compañía hubiera sido omitir las operaciones económicas, entonces tampoco hubiera incluido estos datos en su documentación comprobatoria, toda vez que la compañía luego de verificar la inconsistencia, aportó la información completa y detallada de estas operaciones en su estudio de precios de transferencia.
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