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19 de marzo de 2024
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Chile
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Judicial Forum
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Situación de hecho: Un contribuyente residente en Chile, paga remesas al exterior por concepto de intereses, que son acogidas a la tasa reducida de impuesto adicional del 4% contenida en el artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR. Esta norma establece como requisito para poder acogerse a la tasa de impuesto adicional rebajada de 4% que el acreedor sea una institución financiera internacional, de lo contrario la tasa de impuesto sería del 35%. El grupo económico al que pertenece la sociedad chilena constituye una institución financiera en Delaware, para que esta haga un préstamo a la sociedad chilena, con fondos que la matriz ya tenía en su poder. Hipótesis elusiva: Se instrumentaliza el concepto de institución financiera de la entidad acreedora, al cumplir los requisitos para ser calificada como tal, de manera puramente formal, sin ejercer, en sustancia, la actividad de financiamiento, lo que tiene como efecto acogerse indebidamente a la tasa rebajada de impuesto adicional del 4% contenida en el artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR. Análisis del Tribunal Tributario y Aduanero: - Lo discutido: El tribunal delimita lo discutido en si la conducta del contribuyente constituye un abuso de las formas jurídicas que vulnera el espíritu del artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR, o si, en cambio, dicha conducta, responde a una legítima economía de opción. ¿Cómo se verifica esto? - Se debe observar: Si la conducta del contribuyente responde a la forma normal o corriente de realizar esta clase de negocios u operaciones. - Para ello, se debe analizar: Cuáles fueron los beneficios que obtuvo el grupo económico al obrar como lo hizo. ¿Obtuvo beneficios económicos de la forma en que actuó o estos fueron solamente beneficios tributarios? ¿Cuál es el límite entre economía de opción y elusión? - El tribunal se pregunta: ¿Cuál pudo ser el motivo racional para crear una institución financiera internacional que prestara dineros a la sociedad chilena, que, de todas formas, ya tenía en su poder? - Análisis de la realidad económica v/s las formas jurídicas adoptadas: La conducta del grupo económico resultó ser inusual -artificiosa-, e incidió directamente en la carga tributaria, rebajándola del 35% al 4%. - Si bien los actos ejecutados no son ilegales, el juez NO observa efectos propios en el negocio del contribuyente, e indica que le resulta imposible imaginar que estos actos se hubieran realizado de no existir el beneficio tributario obtenido. - El Tribunal afirma que la libertad para planificar la tributación no significa que se tenga la libertad para eludir los hechos gravados. Decisión del caso: Acoge hipótesis de abuso de las formas jurídicas.
GAAR: Art. 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del Código Tributario, vigentes a la época de las operaciones impugnadas. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6374 NORMA DE CONTROL: Artículo 59 inciso 4º número 1) letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a la época de las operaciones impugnadas. La norma establece que los intereses estarán afectos a impuesto adicional, pero con una tasa del 4%, los intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368
Uso de estructura de financiamiento que tiene como efecto beneficiarse indebidamente de tasas reducidas de impuesto adicional.
Contribuyente ejecuta una serie o conjunto de actos destinados a crear una estructura de financiamiento internacional dentro del grupo empresarial al que pertenece, que le permitiera gravar los pagos que se efectuarían al exterior a título de intereses con una tasa rebajada del 4% de Impuesto Adicional, sin que se observe que el conjunto de actos ejecutados respondan a razones jurídicas o económicas relevantes, que vayan más allá de las tributarias.
La institución financiera se inscribió voluntariamente en el registro de instituciones financieras e internacionales. Contribuyente tenía la libertad de desarrollar su proyecto de inversión mediante capital y deuda, dentro de la economía de opción. Los intereses del préstamo se encuentran dentro de rangos de mercado, y el hecho de que su pago genere pérdidas tributarias, refleja lo normal en todo negocio, en la medida que no se infrinjan las normas que limitan el sobreendeudamiento. El negocio tendrá importantes ganancias en el futuro, por lo que el contribuyente siempre podrá cumplir con sus obligaciones pactadas.
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