VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. v. ARCA

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13 de agosto de 2024

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Argentina

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Judicial Forum

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Against the Taxpayer

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El Fisco cuestionó el estudio de precios de transferencia del período fiscal 2001 en dos aspectos: el uso de un promedio de la Tasa de Retorno sobre el Capital Empleado (TRCE) por los ejercicios 1999 a 2001 -en lugar de los valores correspondientes al ejercicio fiscal en cuestión- y la inclusión, dentro de los resultados operativos para calcular la TRCE, del resultado extraordinario obtenido por la condonación de un préstamo efectuado por su sociedad controlante. En cuanto al primer punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -13/08/2024- señala que le asiste razón al Fisco en virtud de que la empresa debió circunscribirse para el cálculo de su propia TRCE al resultado y a los activos del ejercicio 2001, en tanto que la firma determinó los precios de transferencia respecto de transacciones ocurridas en dicho período fiscal utilizando un promedio de los valores respectivos por los ejercicios 1999 a 2001. Entiende que en ausencia de una disposición legal expresa que exceptúe a la parte testeada de las reglas generales para la determinación e imputación de la ganancia neta sujeta a impuesto, la única posibilidad de utilizar información plurianual es con relación a los comparables y en la medida en que ello contribuya al fin de mejorar la comparabilidad de las transacciones. Esta finalidad no se presenta respecto de la parte testeada, quien conoce con exactitud los hechos extraordinarios que influenciaron en la determinación normal de sus resultados, por lo que puede excluirlos sin necesidad de recurrir al promedio de resultados de ejercicios anteriores. Respecto de la inclusión del resultado de la condonación del préstamo como ajuste de comparabilidad en los resultados operativos (que produjo un aumento de la TRCE), la CSJN confirmando el criterio del Fisco, señala que la inclusión de un resultado extraordinario y ajeno al giro del negocio para la determinación de la utilidad operativa representa un criterio anómalo que distorsiona el análisis de comparabilidad. La modificación del criterio de exposición del resultado de la condonación del préstamo en el estudio de precios de transferencia, pasando a considerarlo como un resultado “operativo”, ostenta con claridad el carácter de una mera reclasificación contable cuyo efecto fue incrementar el numerador de la TRCE con el correlativo aumento de su margen neto de utilidad, colocando a la empresa por encima del rango intercuartil

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Not Translated Yet CAF 57064/2013/CA1-CA2; CAF 57064/2013/1/RH1
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