FINMA SAIC v ARCA Update

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26 de noviembre de 2024

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Argentina

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Against the Taxpayer

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El contribuyente contrató servicios de tesorería a una sociedad radicada en Bolivia para la realización de ciertas operaciones, poseyendo una cuenta corriente en esta última, cuyos saldos acreedores devengaron intereses a su favor, generándose asimismo diferencias de cambio por tales saldos al cierre de los ejercicios económicos. El Tribunal Fiscal de la Nación (9/08/2024) interpretó que las ganancias cambiarias encasillan como beneficios empresariales en el art. 7 del Convenio tributario aplicable, puesto que hacen a las actividades de la recurrente que se encuentran dentro de su objeto social. Entiende que las ganancias en discusión se generan en Argentina producto de la devaluación de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera utilizada para hacer la colocación financiera en la empresa boliviana y que la devaluación de la moneda nacional tiene origen o se genera a partir de cuestiones nacionales que impactan en la oferta y demanda de la moneda extranjera y en su respectivo tipo de cambio. Concluye ese Tribunal que las ganancias cambiarias están gravadas como rentas de fuente extranjera en cabeza de la recurrente sin que el Convenio tributario con Bolivia imponga algún límite a la potestad de Argentina de gravar dichas rentas, por lo que corresponde confirmar el ajuste en cuanto determina el Impuesto a las Ganancias por los periodos fiscales 2011 y 2012.

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Not Translated Yet 48.578-I
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Not Translated Yet Agriculture, Forestry, Hunting and Fishing
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