Jurisprudence

Ingenio Tala, S.A. de C.V. y Proveedora de Alimentos México, S.A. de C.V. v. SAT (México)

14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04 Against the Taxpayer

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Decision date

19 de abril de 2023

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El documento analizado corresponde al “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04”, resuelto por el “PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR” del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en “Ciudad de México, a 19 de abril de 2023”. En el encabezado de la sentencia se identifica como actoras a “INGENIO TALA, S.A. DE C.V. Y PROVEEDORA DE ALIMENTOS MÉXICO, S.A. DE C.V.” y como autoridad demandada al “JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”. La tesis IX-P-SS-303 deriva de ese juicio y fue aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2023. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si el último párrafo de la Regla 3.9.11 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 causa “estado de inseguridad jurídica e incertidumbre” por no establecer plazo para que la autoridad fiscal emita la aceptación o no de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, y si esa mecánica vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica. Las actoras sostuvieron que la regla impugnada condicionaba el cumplimiento oportuno de la obligación a una aceptación posterior de la autoridad, pese a que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta no exigía aprobación previa. También señalaron que la ausencia de un plazo para comunicar la aceptación o no aceptación generaba inseguridad jurídica e incertidumbre y que la no aceptación debía constar en documento emitido por autoridad competente. La autoridad demandada sostuvo la legalidad y validez de la regla. Afirmó que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta facultaba al Servicio de Administración Tributaria para establecer lineamientos, medios y formatos para la presentación de las declaraciones. También señaló que el cumplimiento no dependía de aprobación previa, que la regla permitía subsanar incumplimientos formales y que la fecha relevante era la de la presentación inicial, no la de aceptación. El razonamiento de la autoridad decisora se centró en que los medios y formatos constituyen la vía para la entrega de la información y que la autoridad únicamente verifica la presentación de la declaración, “el correcto llenado del formato”, no así su contenido ni la situación fiscal del declarante. Asimismo, consideró que el último párrafo de la regla permite reenviar la declaración dentro de dos días después de la comunicación de no aceptación y que, una vez aceptada, se considere presentada en tiempo. El alcance declarado por el órgano decisor consiste en establecer que el hecho de que no se prevea un plazo para la aceptación o no aceptación no causa inseguridad jurídica ni incertidumbre, porque “la fecha que se considerará para tenerla por presentada no es la de la aceptación, sino la de la presentación”. El documento sí menciona expresamente impacto en materia de precios de transferencia, porque se refiere a declaraciones anuales informativas de partes relacionadas previstas en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
14142/17-17-03-6/1761/19-PL-09-04
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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