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3 de agosto de 2023
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado ante la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión fue adoptada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, del 8 de septiembre de 2022. En dicha decisión de primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda. El litigio se originó a partir de una actuación administrativa adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 presentada por Bavaria S.A. La cuestión jurídica principal se relaciona con la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la administración tributaria modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante, al desconocer determinados costos y gastos registrados en la declaración. En particular, el caso aborda la deducibilidad de pagos efectuados al exterior a vinculadas económicas y la imposición de una sanción por inexactitud en la declaración tributaria. Según la actuación administrativa descrita en la sentencia, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412017000099 del 15 de diciembre de 2017, mediante la cual desconoció valores declarados en los renglones correspondientes a costos de ventas y gastos operacionales de administración. Entre estos conceptos se incluyeron comisiones pagadas por Bavaria a la vinculada del exterior SABMiller Procurement GMBH, reembolsos de gastos efectuados a vinculadas del exterior y pagos por servicios de administración a favor de SABMiller Latin América Inc. Asimismo, la administración impuso sanción por inexactitud. La sociedad demandante cuestionó la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN y solicitó su nulidad, así como el restablecimiento del derecho. En desarrollo del proceso, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación presentado por la demandante y procedió a examinar los antecedentes de la actuación administrativa, los actos expedidos por la administración tributaria y las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia. La Sala resolvió el recurso dentro de la sentencia de segunda instancia proferida el tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023). El alcance de la decisión corresponde a la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El documento menciona expresamente que el caso se relaciona con “Impuesto a la renta. Año 2014. Precios de transferencia. Deducibilidad de pagos al exterior. Sanción por inexactitud”.
Operaciones observadas por la Administración 1. Servicios de administración al exterior Pagos realizados por Bavaria a su casa matriz SABMiller Latin America Inc. 2. Comisiones por servicios de compras Pagos a SABMiller Procurement GMBH por agenciamiento de compras de materias primas y servicios. 3. Reembolsos de gastos Reintegros a vinculadas por gastos diversos (viajes, legales, salarios, etc.). Tipo de transacción: servicios y reembolsos. Incidencia tributaria: • incremento de la base del impuesto sobre la renta por rechazo de deducciones.
Manipulación de precios de transferencia. La DIAN cuestiona: deducciones sin soporte suficiente, falta de prueba de beneficios, inexistencia de evidencia de prestación efectiva de servicios en algunos casos. No obstante, no se describe una maniobra fiscal estructurada.
La deducción debe ser rechazada, comoquiera que no existe evidencia de que tales compras se hayan llevado a cabo por intermedio o con injerencia de la vinculada y, en todo caso, porque el tipo de bienes comprados en el mercado local hacen parte de los modelos de colaboración MC1 y MC2 que, según el Acuerdo Global de Abastecimiento, no generan el pago de la comisión, puesto que son realizadas por el equipo local de compras de la actora.
El gasto sí es deducible, en la medida en que la vinculada del exterior sí tenía derecho a la comisión por los servicios prestados en ejecución del Acuerdo Global de Abastecimiento, teniendo en cuenta que los bienes y servicios adquiridos se catalogaban en el modelo de colaboración MC3. Lo anterior, conforme lo explicó el perito en el dictamen pericial y el director de compras de Bavaria en el concepto técnico, pruebas que, a su parecer, fueron indebidamente valoradas por la DIAN y el a quo.
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