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15 de junio de 2023
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Argentina
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
La contribuyente efectuó su empadronamiento como sujeto obligado a presentar el “Informe País Por País” (período fiscal 2018), mediante su presentación local. No obstante, no dio cumplimiento a la presentación de ese Informe. La Administración Tributaria argentina intimó a la presentación de dicho Informe y la contribuyente rectificó el empadronamiento aduciendo un error material al momento de efectuar la declaración jurada de 2018 “toda vez que no correspondía presentar el informe localmente”. El Fisco recibió el Informe País por País del período involucrado mediante intercambio internacional de información remitida por el Reino de España, relativa al Grupo de EMN que integraba aquella firma. En ese estado, el Fisco le impuso una multa formal a la contribuyente por la falta de indicación del sujeto obligado a presentar el Informe País por País, con base en la norma legal. Finalmente, el tribunal de segunda instancia (15/06/2023) confirmó el criterio del Fisco al concluir que se encuentra verificado el aspecto objetivo de la infracción y que los argumentos de la contribuyente no son idóneos para considerar la existencia de un error excusable.
Multa por infracción formal. Informe País por País
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Expresó que la figura tipificada fue incorporada a la ley interna en línea con el Plan de Acción BEPS de la OCDE, Acción 13, vinculada con la documentación sobre precios de transferencias que tiene por objetivo aumentar la transparencia hacia la administración tributaria y desglosar la información pertinente, tendiente a evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios hacia otras jurisdicciones. Asimismo, atendió el carácter “formal” de la infracción y la ausencia de controversia respecto de la omisión incurrida, lo que conducía a afirmar que el aspecto material de la infracción se había verificado. Señaló que “tal ‘infracción formal’ ha sido concebida por el legislador como un instrumento de inducción para el cumplimiento, por parte de los administrados, de ciertos deberes instrumentales que -generalmente- no se vinculan con el ingreso de las obligaciones tributarias”. Asimismo, añadió que el hecho de que la administración fiscal obtuviera la información a posteriori de un tercer país no obstaba a la lesión del bien jurídico tutelado que se produjo con el incumplimiento del deber de informar y con la independencia de cualquier otro resultado.
Expresó que el Organismo fiscal pretendía sancionarla “por un error involuntario e inculpable” que incurrió a la hora de completar el empadronamiento y declarar que se encontraba obligada a realizar la presentación del Informe País por País. Consideró que resultaba claro el error material incurrido al momento del empadronamiento, toda vez que no correspondía presentar el informe localmente, dadas las características del Acuerdo de Intercambio de Información entre la República Argentina y el Reino de España.
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