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8 de mayo de 2023
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Argentina
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Non-Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) (8/05/2023) convalidó la determinación fiscal de las obligaciones por el período fiscal 2006 en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por haberse detectado la omisión por parte del contribuyente de declarar los fondos de una cuenta bancaria en Suiza a partir de los datos informados por la República de Francia. El Fisco aplicó la presunción de incremento patrimonial no justificado prevista en el art. 18 de la Ley 11.683 para el Impuesto a las Ganancias y los arts. 16 y ss. de la Ley 23.966 para el Impuesto sobre los Bienes Personales, considerando al contribuyente residente fiscal argentino. De la prueba producida surge que la titular de la cuenta en cuestión era una sociedad extranjera y, a su vez, un fideicomiso detentaba los derechos económicos de esa sociedad. No obstante, se probó que el contribuyente era el representante de esa sociedad extranjera y, a su vez, el único fiduciante del fideicomiso. Además, la correspondencia de la cuenta en cuestión era remitida al domicilio real del contribuyente, en Argentina. En virtud de la prueba rendida en autos, el TFN confirmó la vinculación del contribuyente con la cuenta a nombre de la sociedad del exterior. A tal fin expresó que el contribuyente tenía la disponibilidad indirecta del activo a través de la representación legal de una empresa subyacente a un fideicomiso que previamente constituyó en una entidad financiera de la Confederación Suiza. En cuanto al planteo de nulidad, relativo al “fruto del árbol envenenado” por utilización del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto con Francia, el aludido Tribunal señaló que, a la fecha de su pronunciamiento, ya existía jurisprudencia en el fuero Penal Económico a favor de la validez de la documentación en la que el Fisco Nacional sustentó tales determinaciones, así como su obtención. Criterio que es acorde al adoptado por tribunales de otros países ante similares reclamos. Respecto al régimen de residencia fiscal, se expresó que éste se rige por la ley fiscal no resultando de aplicación otros cuerpos normativos (v.gr. normas migratorias). Respecto del impuesto sobre los bienes personales, el contribuyente no acreditó poseer domicilio en el exterior y no resulta suficiente el mero hecho de haber presentado las declaraciones juradas a través de un responsable sustituto.
Incremento patrimonial no justificado
Detalles adicionales Detalles adicionales
Con relación a la titularidad de la cuenta, indicó que a partir de la intervención de sociedades y fideicomisos radicados en países considerados como de baja o nula tributación las personas físicas que aparecen en las Fichas BUP obtenidas del estado francés (v.gr. account holder, beneficial owner or attorney) habrían tenido en principio un poder de administración y disposición que permitía endilgarles algún grado de participación en la determinación de la materia imponible. Entiende que, en tales supuestos, la sociedad es una persona interpuesta y que son aquellas personas físicas las verdaderas y ocultas beneficiarias. Con relación a la residencia fiscal, señaló que cabe estar a lo dispuesto en las normas fiscales por ser ésta normas específicas en la materia. Por otro lado, alegó que la presentación de declaraciones juradas en el impuesto sobre los bienes personales a través de un responsable sustituto no implica necesaria ni suficientemente que el responsable haya perdido su condición de residente a los fines fiscales.
Sostuvo que no era el titular de los fondos cuya titularidad se le atribuye y que la simple mención de su nombre en la documentación –Ficha BUP- no acredita que lo hubiera sido. Ello así toda vez que el titular de la cuenta en cuestión era una sociedad extranjera subyacente de un fideicomiso extranjero. Asimismo, cuestionó que se le atribuya relación con la cuenta en cuestión por figurar como titular constituyente del fideicomiso y ser apoderado y representante legal de la empresa extranjera. Planteó la nulidad de la Resolución administrativa por violación de sus garantías constitucionales de defensa y debido proceso. Para ello, adujo la improcedencia de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado con Francia y sostuvo que la información, base para efectuar los ajustes, debió provenir de Suiza y no de Francia. Fundó la nulidad invocando la doctrina del “fruto del árbol envenenado” por la forma ilegítima en la que Francia obtuvo la información. Por otra parte, señaló que el Fisco debió abstenerse de requerirle información, en razón de que el procedimiento determinativo se inició a instancia del requerimiento efectuado en el marco de una causa penal, por vulnerar el principio de constitucional que prohíbe la autoincriminación. En cuanto a su residencia, alegó que no era residente fiscal en el país en el período en cuestión -2006-, y que en realidad hacía más de 30 años habría perdido la residencia, con excepción de un breve lapso comprendido entre 1997 y 2002, haciendo referencia a normativa migratoria. Por otra parte, informó que no tuvo domicilio en el país al 31/12/2006, en los términos que establece la ley del impuesto sobre los bienes personales, y que presentó las declaraciones juradas por los bienes en la Argentina a través de un responsable.
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