MONTI, ROBERTO LUIS v TFN

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8 de mayo de 2023

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Argentina

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Against the Taxpayer

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El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) (8/05/2023) convalidó la determinación fiscal de las obligaciones por el período fiscal 2006 en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por haberse detectado la omisión por parte del contribuyente de declarar los fondos de una cuenta bancaria en Suiza a partir de los datos informados por la República de Francia. El Fisco aplicó la presunción de incremento patrimonial no justificado prevista en el art. 18 de la Ley 11.683 para el Impuesto a las Ganancias y los arts. 16 y ss. de la Ley 23.966 para el Impuesto sobre los Bienes Personales, considerando al contribuyente residente fiscal argentino. De la prueba producida surge que la titular de la cuenta en cuestión era una sociedad extranjera y, a su vez, un fideicomiso detentaba los derechos económicos de esa sociedad. No obstante, se probó que el contribuyente era el representante de esa sociedad extranjera y, a su vez, el único fiduciante del fideicomiso. Además, la correspondencia de la cuenta en cuestión era remitida al domicilio real del contribuyente, en Argentina. En virtud de la prueba rendida en autos, el TFN confirmó la vinculación del contribuyente con la cuenta a nombre de la sociedad del exterior. A tal fin expresó que el contribuyente tenía la disponibilidad indirecta del activo a través de la representación legal de una empresa subyacente a un fideicomiso que previamente constituyó en una entidad financiera de la Confederación Suiza. En cuanto al planteo de nulidad, relativo al “fruto del árbol envenenado” por utilización del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto con Francia, el aludido Tribunal señaló que, a la fecha de su pronunciamiento, ya existía jurisprudencia en el fuero Penal Económico a favor de la validez de la documentación en la que el Fisco Nacional sustentó tales determinaciones, así como su obtención. Criterio que es acorde al adoptado por tribunales de otros países ante similares reclamos. Respecto al régimen de residencia fiscal, se expresó que éste se rige por la ley fiscal no resultando de aplicación otros cuerpos normativos (v.gr. normas migratorias). Respecto del impuesto sobre los bienes personales, el contribuyente no acreditó poseer domicilio en el exterior y no resulta suficiente el mero hecho de haber presentado las declaraciones juradas a través de un responsable sustituto.

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