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16 de noviembre de 2022
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a un amparo en revisión promovido por una persona jurídica mexicana integrante de un grupo multinacional que realiza pagos a una parte relacionada residente en el extranjero. La controversia surge a partir de la reforma al artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la no deducibilidad de pagos a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes o cuando los pagos se utilicen en estructuras similares. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si dicha disposición vulnera principios constitucionales como seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación, libre concurrencia e irretroactividad. El contribuyente argumentó que la norma es desproporcionada, ya que elimina la deducción incluso cuando las operaciones se realizan a valor de mercado y existen mecanismos menos restrictivos, como las reglas de precios de transferencia. Sostuvo que la medida genera doble imposición, impone cargas administrativas excesivas y afecta la competitividad, además de carecer de motivación legislativa suficiente. Por su parte, la autoridad sostuvo la constitucionalidad de la norma, señalando que la restricción busca evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades hacia jurisdicciones con menor carga fiscal, lo cual afecta la recaudación y la equidad del sistema tributario. La Suprema Corte concluyó que la disposición es constitucional. Señaló que la medida persigue un fin legítimo: desincentivar el traslado de utilidades a regímenes fiscales preferentes y proteger la base gravable. Consideró que la norma es adecuada y proporcional, ya que no prohíbe absolutamente la deducción, sino que establece condiciones para su procedencia, como demostrar actividad económica real del receptor y la existencia de intercambio de información. Asimismo, determinó que la regulación de precios de transferencia es insuficiente por sí sola para evitar la erosión de la base fiscal. Finalmente, resolvió negar el amparo al contribuyente. En materia de precios de transferencia, el impacto se menciona expresamente en cuanto a que el cumplimiento del principio de valor de mercado no garantiza la deducibilidad bajo la nueva regulación.
La operación observada consiste en pagos realizados por la contribuyente a una parte relacionada residente en el extranjero, derivados de un contrato de distribución y exhibición de material cinematográfico. Dichos pagos son relevantes porque, conforme al artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR, pueden no ser deducibles cuando la contraparte esté sujeta a un régimen fiscal preferente o cuando los pagos se canalicen mediante estructuras que impliquen tales regímenes .
Regímenes Fiscales Preferentes/Impugnación a reforma
Contrario a lo argumentado, el precepto si señala con claridad cuando sí es deducible, sin que sea indispensable que se definan todas las palabras o conceptos, ya que la lectura integral del precepto sí permite a los contribuyentes saber a qué atenerse con el contenido de la norma en cuestión. No genera una carga administrativa desmedida hacia las personas contribuyentes toda vez que la acreditación de los extremos para la procedencia de la deducción se apega a los principios de veracidad y demostrabilidad razonables de forma que lo que en cada caso se requiera recabar y probar dependerá de las particularidades de la operación. Tampoco resulta indispensable que la fracción controvertida señalara si el cálculo debe realizarse operación por operación, ya que el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene los parámetros para establecer si los ingresos de la contraparte se clasifican como sujetos a regímenes fiscales preferentes
Se actualiza afectación a los principios de legalidad y seguridad jurídica al no establecerse los parámetros para acreditar que los pagos realizados a partes relacionadas no se ubican en los supuestos de restricción a la deducción. La norma genera una carga administrativa desmedida hacia el contribuyente, es posible que tenga información sobre la operación, pero no sobre la administración y funcionamiento de la parte relacionada residente en el extranjero. No se estableció el procedimiento específico para el cálculo de cada operación para determinar si la parte relacionada se encuentra en régimen fiscal preferente.
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