SAT MÉXICO v. GRUPO MULTINACIONAL 1

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16 de noviembre de 2022

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Mexico

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Against the Taxpayer

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El caso corresponde a un amparo en revisión promovido por una persona jurídica mexicana integrante de un grupo multinacional que realiza pagos a una parte relacionada residente en el extranjero. La controversia surge a partir de la reforma al artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la no deducibilidad de pagos a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes o cuando los pagos se utilicen en estructuras similares. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si dicha disposición vulnera principios constitucionales como seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación, libre concurrencia e irretroactividad. El contribuyente argumentó que la norma es desproporcionada, ya que elimina la deducción incluso cuando las operaciones se realizan a valor de mercado y existen mecanismos menos restrictivos, como las reglas de precios de transferencia. Sostuvo que la medida genera doble imposición, impone cargas administrativas excesivas y afecta la competitividad, además de carecer de motivación legislativa suficiente. Por su parte, la autoridad sostuvo la constitucionalidad de la norma, señalando que la restricción busca evitar la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades hacia jurisdicciones con menor carga fiscal, lo cual afecta la recaudación y la equidad del sistema tributario. La Suprema Corte concluyó que la disposición es constitucional. Señaló que la medida persigue un fin legítimo: desincentivar el traslado de utilidades a regímenes fiscales preferentes y proteger la base gravable. Consideró que la norma es adecuada y proporcional, ya que no prohíbe absolutamente la deducción, sino que establece condiciones para su procedencia, como demostrar actividad económica real del receptor y la existencia de intercambio de información. Asimismo, determinó que la regulación de precios de transferencia es insuficiente por sí sola para evitar la erosión de la base fiscal. Finalmente, resolvió negar el amparo al contribuyente. En materia de precios de transferencia, el impacto se menciona expresamente en cuanto a que el cumplimiento del principio de valor de mercado no garantiza la deducibilidad bajo la nueva regulación.

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Not Translated Yet Amparo en revisión 483/2021
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Not Translated Yet Pessoa Jurídica
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