SAT MÉXICO v. TURISMO GARGO, S.A. DE C.V.

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29 de junio de 2022

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Against the Taxpayer

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El asunto corresponde a un juicio de amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en contra del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020. El proceso se originó cuando el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar inexistente un acto de aplicación, decisión que posteriormente fue revocada por un Tribunal Colegiado al determinar que la norma era autoaplicativa, remitiendo el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si la norma impugnada vulnera los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. La disposición cuestionada establece una limitación a la deducción de intereses netos, permitiendo únicamente deducir aquellos que no excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada, aplicable a contribuyentes cuyos intereses devengados superen los veinte millones de pesos. El contribuyente argumentó que la norma genera incertidumbre jurídica al no definir conceptos clave como “parte relacionada”, limita indebidamente la deducción de intereses afectando su capacidad contributiva, y establece un trato desigual entre contribuyentes independientes y aquellos pertenecientes a grupos o con partes relacionadas. Por su parte, la autoridad sostuvo la constitucionalidad del precepto, señalando que se trata de una medida general aplicable a todos los contribuyentes bajo las mismas condiciones. La Suprema Corte determinó que la norma no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que establece una limitación uniforme para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto, consistente en la deducción restringida de intereses netos que excedan el límite del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Asimismo, concluyó que los elementos normativos son claros y permiten su aplicación sin generar incertidumbre jurídica. El alcance de la decisión se limita a declarar la validez constitucional de la norma impugnada.

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Not Translated Yet Amparo en revisión 381/2021
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