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29 de junio de 2022
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Against the Taxpayer
El asunto corresponde a un juicio de amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en contra del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020. El proceso se originó cuando el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar inexistente un acto de aplicación, decisión que posteriormente fue revocada por un Tribunal Colegiado al determinar que la norma era autoaplicativa, remitiendo el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si la norma impugnada vulnera los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. La disposición cuestionada establece una limitación a la deducción de intereses netos, permitiendo únicamente deducir aquellos que no excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada, aplicable a contribuyentes cuyos intereses devengados superen los veinte millones de pesos. El contribuyente argumentó que la norma genera incertidumbre jurídica al no definir conceptos clave como “parte relacionada”, limita indebidamente la deducción de intereses afectando su capacidad contributiva, y establece un trato desigual entre contribuyentes independientes y aquellos pertenecientes a grupos o con partes relacionadas. Por su parte, la autoridad sostuvo la constitucionalidad del precepto, señalando que se trata de una medida general aplicable a todos los contribuyentes bajo las mismas condiciones. La Suprema Corte determinó que la norma no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que establece una limitación uniforme para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto, consistente en la deducción restringida de intereses netos que excedan el límite del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Asimismo, concluyó que los elementos normativos son claros y permiten su aplicación sin generar incertidumbre jurídica. El alcance de la decisión se limita a declarar la validez constitucional de la norma impugnada.
• La empresa promovió amparo contra la reforma fiscal publicada el 9 de diciembre de 2019. • Se impugnó específicamente la limitación a la deducción de intereses. • El Juez de Distrito sobreseyó el juicio. • El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el caso a la SCJN. • La SCJN analizó la constitucionalidad de la norma.
Interpretación de la norma
Esta disposición prevé por igual la limitante de no deducir en el ejercicio los intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Los sujetos que son destinatarios de la disposición impugnada deben determinar por igual el procedimiento para identificar los intereses netos, la utilidad fiscal ajustada, y los intereses que no sean deducibles. En el mismo sentido se advierte que el legislador federal previó de manera general que el límite de intereses devengados para aplicar lo dispuesto en la fracción controvertida es de $20,000,000.00, sin que se desprenda con base en estos elementos que la Ley contemple un trato diferenciado que implique violación a la garantía de equidad tributaria. En ese sentido, la norma es congruente con el sistema recaudatorio y con el Plan de Acción BEPS, pues al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador asegura que no habrá traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.
Se establece un trato diferenciado entre personas morales que integran o no un grupo societario o tienen partes relacionadas. El legislador da un trato distinto a los grupos societarios pues les obliga a fragmentar la cantidad de $20,000,000.00 para determinar los intereses netos no deducibles mientras que a las empresas que no forman parte de un grupo ni tienen partes relacionadas les aplica de manera integral la cantidad mencionada.
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