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29 de junio de 2022
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a un juicio de amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en el cual se impugna la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020. La controversia surge tras la resolución de un Juez de Distrito que sobreseyó el juicio, determinación que fue revocada por un Tribunal Colegiado al considerar que la norma tenía carácter autoaplicativo, remitiendo el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su análisis de fondo. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si dicha disposición vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. La norma establece un límite a la deducción de intereses netos, fijado en el 30% de la utilidad fiscal ajustada, así como un umbral de $20,000,000 que debe distribuirse entre contribuyentes que pertenezcan a un mismo grupo o sean partes relacionadas. El contribuyente argumenta que la norma es inconstitucional por generar incertidumbre jurídica, al no definir adecuadamente el concepto de “parte relacionada” ni establecer con claridad el mecanismo de distribución del monto referido. Asimismo, sostiene que la limitación a la deducción de intereses impide tributar conforme a su capacidad contributiva y genera un trato desigual entre contribuyentes. Por su parte, la autoridad sostiene que la norma establece un procedimiento claro para determinar los intereses no deducibles, incluyendo la forma de distribución del monto entre partes relacionadas, así como los elementos necesarios para su aplicación. La Suprema Corte concluye que la norma no viola los principios constitucionales invocados. Determina que el concepto de “parte relacionada” puede obtenerse mediante interpretación sistemática de la ley, y que el procedimiento de cálculo está claramente previsto. Asimismo, considera que la limitación a la deducción de intereses es compatible con el principio de proporcionalidad tributaria, al vincularse con la capacidad contributiva del contribuyente.
• La empresa promovió amparo indirecto contra el artículo 28, fracción XXXII LISR. • El Juez de Distrito sobreseyó el juicio. • El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la SCJN. • La SCJN resolvió el fondo sobre la constitucionalidad de la norma . La norma regula la limitación a la deducción de intereses, incluyendo: • Límite del 30% de la utilidad fiscal ajustada. • Umbral de $20,000,000 de intereses. • Distribución proporcional entre partes relacionadas .
Interpretación de la norma
Que tal como se advierte del texto de la propia fracción XXXII, del artículo 28, en su párrafo segundo, el artículo es claro es prever que la cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
La norma reclamada no indica cómo debe repartirse el importe de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 moneda nacional), cuando se está en presencia de contribuyentes que forman parte de más de un grupo, que tiene más de una parte relacionada o que forman parte de un grupo y que a la vez tengan una parte relacionada que no forman parte de ese grupo, por lo que no podrán determinar en primer lugar, si les aplica o no la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y en segundo término, qué proporción en todo caso les corresponde, por lo que no tendrá los elementos necesarios para determinar el importe de los intereses que podrán o no deducir.
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