SAT MÉXICO v. TURISMO GARGO, S.A. DE C.V.

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29 de junio de 2022

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Against the Taxpayer

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El caso corresponde a un juicio de amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en el cual se impugna la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020. La controversia surge tras la resolución de un Juez de Distrito que sobreseyó el juicio, determinación que fue revocada por un Tribunal Colegiado al considerar que la norma tenía carácter autoaplicativo, remitiendo el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su análisis de fondo. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si dicha disposición vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. La norma establece un límite a la deducción de intereses netos, fijado en el 30% de la utilidad fiscal ajustada, así como un umbral de $20,000,000 que debe distribuirse entre contribuyentes que pertenezcan a un mismo grupo o sean partes relacionadas. El contribuyente argumenta que la norma es inconstitucional por generar incertidumbre jurídica, al no definir adecuadamente el concepto de “parte relacionada” ni establecer con claridad el mecanismo de distribución del monto referido. Asimismo, sostiene que la limitación a la deducción de intereses impide tributar conforme a su capacidad contributiva y genera un trato desigual entre contribuyentes. Por su parte, la autoridad sostiene que la norma establece un procedimiento claro para determinar los intereses no deducibles, incluyendo la forma de distribución del monto entre partes relacionadas, así como los elementos necesarios para su aplicación. La Suprema Corte concluye que la norma no viola los principios constitucionales invocados. Determina que el concepto de “parte relacionada” puede obtenerse mediante interpretación sistemática de la ley, y que el procedimiento de cálculo está claramente previsto. Asimismo, considera que la limitación a la deducción de intereses es compatible con el principio de proporcionalidad tributaria, al vincularse con la capacidad contributiva del contribuyente.

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Not Translated Yet Amparo en revisión 381/2021
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