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29 de junio de 2022
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso deriva del amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en contra del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020. La controversia se centra en determinar si dicha disposición vulnera los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. El proceso inició con la demanda de amparo indirecto, que fue sobreseída por el Juez de Distrito al considerar inexistente un acto de aplicación. Posteriormente, el Tribunal Colegiado revocó esa decisión al estimar que la norma es autoaplicativa, remitiendo el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. El contribuyente argumentó que la norma es inconstitucional porque no define el concepto de “parte relacionada”, genera incertidumbre en la aplicación del límite de deducción de intereses y obliga a conocer información de terceros. Asimismo, sostuvo que la limitación del 30% sobre la utilidad fiscal ajustada restringe indebidamente la deducción de intereses, afectando su capacidad contributiva. También alegó violaciones al principio de equidad por el trato diferenciado entre contribuyentes independientes y aquellos que forman parte de grupos o partes relacionadas. Por su parte, la autoridad sostuvo la validez de la norma y la constitucionalidad del proceso legislativo. La Suprema Corte analizó los conceptos de violación y concluyó que el legislador no está obligado a definir cada término utilizado en la ley, especialmente cuando el concepto de “parte relacionada” ya se encuentra definido en otros artículos del mismo ordenamiento. En ese sentido, determinó que la norma no genera incertidumbre jurídica, ya que mediante una interpretación sistemática es posible identificar su alcance. Asimismo, la Corte señaló que las limitaciones a deducciones forman parte del diseño del impuesto sobre la renta y pueden responder a criterios legislativos válidos, siempre que no impliquen una indefinición absoluta. En consecuencia, determinó que la disposición impugnada no vulnera los principios constitucionales invocados. El alcance de la decisión consiste en confirmar la validez del artículo impugnado como norma general. En materia de precios de transferencia, el impacto es indirecto, al reconocer la validez del concepto de “partes relacionadas” utilizado en la legislación fiscal.
• La empresa promovió amparo indirecto contra la norma que limita la deducción de intereses. • El Juez de Distrito sobreseyó el juicio. • El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte. • La SCJN analiza la constitucionalidad de la norma.
Deducción de intereses netos
Que en atención al carácter general, abstracto e impersonal de la ley, este Alto Tribunal ha establecido que el principio de legalidad tributaria, no implica que el legislador tenga la obligación de definir cada vocablo o locución utilizado en las normas, pues el destinatario de la norma, atento a las actividades que desarrolla, por encontrarse inmerso en su ámbito pueda comprender el significado de las normas, incluso se reconoce la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que definan su sentido y alcance, con motivo de las imprecisiones y oscuridad legales.
Al no existir en la norma reclamada una definición de lo que debe entenderse por parte relacionada, ni remisión a alguna disposición en particular, deja a la empresa quejosa en completo estado de indefensión, al desconocer si tiene partes relacionadas y, por la otra, que si bien es cierto que la quejosa no acredita que por el momento forma parte de un grupo, también lo es que durante el ejercicio o en siguientes ejercicios podría ser miembro de uno, por lo que en cualquier momento resentirá los efectos económicos de la norma impugnada. Que al no existir en la norma reclamada una definición de lo que debe entenderse por parte relacionada, ni remisión a alguna disposición en particular, deja a la empresa quejosa en completo estado de indefensión, al desconocer si tiene partes relacionadas para efectos de la norma reclamada.
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