SAT MÉXICO v. TURISMO GARGO, S.A. DE C.V.

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29 de junio de 2022

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Against the Taxpayer

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El presente asunto corresponde a un amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en el que se impugna la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020. La controversia surge a partir de la sentencia de un juez de distrito que sobreseyó el juicio, resolución que fue posteriormente revocada por un tribunal colegiado al considerar que la norma era autoaplicativa, lo que permitió su análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si la limitación a la deducción de intereses netos establecida en dicha disposición vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. La norma establece que los intereses netos solo serán deducibles hasta un monto equivalente al 30% de la utilidad fiscal ajustada, aplicable a contribuyentes cuyos intereses superen $20,000,000, incluyendo aquellos pertenecientes a grupos o partes relacionadas. El contribuyente argumenta que la norma genera incertidumbre jurídica al no definir adecuadamente el concepto de “parte relacionada” ni establecer reglas claras para la distribución del monto límite, además de afectar su capacidad contributiva al impedir la deducción total de intereses necesarios para su operación. Asimismo, sostiene que la disposición crea un trato desigual entre contribuyentes y carece de justificación razonable. Por su parte, el análisis de la Suprema Corte se centra en la validez constitucional de la norma, concluyendo que los argumentos relacionados con la exposición de motivos no afectan la constitucionalidad del precepto. Asimismo, considera que la ley no requiere definir cada concepto cuando estos pueden ser interpretados sistemáticamente dentro del ordenamiento jurídico. En relación con la proporcionalidad, la Corte reconoce que el legislador tiene libertad para diseñar mecanismos que limiten deducciones, siempre que estén vinculados a la capacidad contributiva. Finalmente, el órgano decisor valida la disposición al considerar que la limitación a la deducción de intereses es razonable y congruente con el sistema fiscal, al buscar evitar el traslado de utilidades mediante el uso excesivo de deuda, sin que ello implique una violación a los principios constitucionales invocados.

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Not Translated Yet Amparo en revisión 381/2021
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