Not Translated Yet
29 de junio de 2022
Not Translated Yet
Mexico
Not translated Yet
Judicial Forum
Not Translated Yet
Against the Taxpayer
El presente asunto corresponde a un amparo en revisión promovido por Turismo Gargo, S.A. de C.V., en el que se impugna la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020. La controversia surge a partir de la sentencia de un juez de distrito que sobreseyó el juicio, resolución que fue posteriormente revocada por un tribunal colegiado al considerar que la norma era autoaplicativa, lo que permitió su análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si la limitación a la deducción de intereses netos establecida en dicha disposición vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. La norma establece que los intereses netos solo serán deducibles hasta un monto equivalente al 30% de la utilidad fiscal ajustada, aplicable a contribuyentes cuyos intereses superen $20,000,000, incluyendo aquellos pertenecientes a grupos o partes relacionadas. El contribuyente argumenta que la norma genera incertidumbre jurídica al no definir adecuadamente el concepto de “parte relacionada” ni establecer reglas claras para la distribución del monto límite, además de afectar su capacidad contributiva al impedir la deducción total de intereses necesarios para su operación. Asimismo, sostiene que la disposición crea un trato desigual entre contribuyentes y carece de justificación razonable. Por su parte, el análisis de la Suprema Corte se centra en la validez constitucional de la norma, concluyendo que los argumentos relacionados con la exposición de motivos no afectan la constitucionalidad del precepto. Asimismo, considera que la ley no requiere definir cada concepto cuando estos pueden ser interpretados sistemáticamente dentro del ordenamiento jurídico. En relación con la proporcionalidad, la Corte reconoce que el legislador tiene libertad para diseñar mecanismos que limiten deducciones, siempre que estén vinculados a la capacidad contributiva. Finalmente, el órgano decisor valida la disposición al considerar que la limitación a la deducción de intereses es razonable y congruente con el sistema fiscal, al buscar evitar el traslado de utilidades mediante el uso excesivo de deuda, sin que ello implique una violación a los principios constitucionales invocados.
• La empresa impugna la norma que limita la deducción de intereses netos. • Se cuestiona: o La falta de definición de “parte relacionada”. o La forma de distribución del monto de $20,000,000. o La limitación a la deducción de intereses (30% de utilidad fiscal ajustada). • El tribunal colegiado determinó que la norma es autoaplicativa. • La Suprema Corte analiza su constitucionalidad.
Interpretación de la norma
Esta disposición prevé por igual la limitante de no deducir en el ejercicio los intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. Los sujetos que son destinatarios de la disposición impugnada deben determinar por igual el procedimiento para identificar los intereses netos, la utilidad fiscal ajustada, y los intereses que no sean deducibles. En el mismo sentido se advierte que el legislador federal previó de manera general que el límite de intereses devengados para aplicar lo dispuesto en la fracción controvertida es de $20,000,000.00, sin que se desprenda con base en estos elementos que la Ley contemple un trato diferenciado. En ese sentido, la norma es congruente con el sistema recaudatorio y con el Plan de Acción BEPS, pues al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador asegura que no habrá traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.
Se establece un trato diferenciado entre personas morales que integran o no un grupo societario o tienen partes relacionadas. El legislador da un trato distinto a los grupos societarios pues les obliga a fragmentar la cantidad de $20,000,000.00 para determinar los intereses netos no deducibles mientras que a las empresas que no forman parte de un grupo ni tienen partes relacionadas les aplica de manera integral la cantidad mencionada.
Not Translated Yet
Not Translated Yet