Jurisprudence

Primero Empresa Minera, S.A. de C.V. v. SAT (México)

19/2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00 Against the Taxpayer

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Decision date

7 de septiembre de 2022

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El documento analizado corresponde a un juicio contencioso administrativo federal identificado con el expediente 19/2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00, tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2019 por el representante legal de la empresa “PRIMERO EMPRESA MINERA, S.A. DE C.V.”, quien compareció a demandar la nulidad de la resolución negativa ficta atribuida a la autoridad fiscal. La autoridad demandada corresponde a la Subadministración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos perteneciente al Servicio de Administración Tributaria. El asunto fue resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 7 de septiembre de 2022. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si la contribuyente acreditó el derecho a la devolución de un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016. El litigio se origina a partir de una solicitud de devolución presentada el 22 de abril de 2019 por la cantidad de $303,933,488.00, respecto de la cual la autoridad fiscal no emitió resolución expresa dentro del plazo legal, configurándose la negativa ficta que fue impugnada mediante el juicio contencioso administrativo. El documento no expone de forma sistemática los argumentos formulados por la autoridad fiscal dentro del proceso, sin embargo se desprende que la autoridad requirió a la contribuyente información y documentación para acreditar la procedencia del saldo a favor solicitado. Entre los requerimientos formulados se solicitó información sobre operaciones con partes relacionadas, organigrama del grupo empresarial, documentación financiera y papeles de trabajo relacionados con las operaciones que originaron el saldo a favor reclamado. Por su parte, la contribuyente sostuvo la procedencia del saldo a favor solicitado con base en la mecánica de determinación del Impuesto sobre la Renta y en diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, manifestó que la devolución solicitada correspondía al saldo a favor determinado en su declaración anual del ejercicio fiscal 2016. El órgano jurisdiccional analizó si la contribuyente acreditó el derecho subjetivo a obtener la devolución solicitada. En la sentencia se señala que corresponde al actor aportar los datos, informes y documentos que demuestren la procedencia de la devolución pretendida, y que el Tribunal debe constatar la existencia del derecho subjetivo antes de ordenar la restitución de una cantidad. Con base en el análisis efectuado, el Tribunal concluyó que no asistía la razón a la actora respecto de la procedencia de la devolución solicitada, por lo que estimó infundados los conceptos de impugnación y determinó que no procedía emitir una sentencia de condena para ordenar la devolución del saldo a favor reclamado.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
19/2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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