Jurisprudence

ANI4 v. SAT (México)

Amparo en Revisión 483/2021. El juicio de amparo indirecto de origen fue el 341/2020. Against the Taxpayer

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Decision date

16 de noviembre de 2022

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde al amparo en revisión 483/2021, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. La persona quejosa aparece testada como “***********”. El asunto se originó en el juicio de amparo indirecto 341/2020, resuelto el diecisiete de junio de dos mil veintiuno por la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En primera instancia se decretó el sobreseimiento al estimar que la empresa no acreditó ubicarse en los supuestos de la norma impugnada. Posteriormente, un Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa determinación y remitió el asunto a la Suprema Corte para resolver la cuestión constitucional planteada. La cuestión jurídica principal consistió en determinar la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o mediante acuerdos estructurados cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. El debate constitucional se centró en si dicha limitante vulnera el principio de proporcionalidad tributaria y otros principios constitucionales relacionados con la determinación de la base gravable del impuesto. La autoridad sostuvo la constitucionalidad de la disposición argumentando que la limitación se justifica en la necesidad de evitar prácticas de elusión o evasión fiscal, así como el traslado de capitales, beneficios o utilidades a entidades con regímenes fiscales preferentes. De acuerdo con la justificación recogida en la tesis jurisprudencial, permitir la deducción ilimitada de esos pagos posibilitaría que los contribuyentes erosionen la base del impuesto en México mediante el traslado de utilidades hacia jurisdicciones con menor carga fiscal. La contribuyente sostuvo que la limitante ocasionaba que el impuesto se determinara sobre una base irreal, lo cual —según su planteamiento— vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria. Argumentó que la restricción a la deducción impedía reconocer correctamente los gastos relacionados con su actividad económica y, en consecuencia, afectaba la determinación de su verdadera capacidad contributiva. La Primera Sala determinó que la limitación prevista en el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta respeta el principio de proporcionalidad tributaria, pues la medida permite reconocer la verdadera capacidad contributiva de las personas contribuyentes. La Sala razonó que la restricción a la deducción de pagos hacia regímenes fiscales preferentes se justifica en evitar la erosión de la base gravable y la transferencia artificial de utilidades hacia jurisdicciones con menor tributación. El alcance de la decisión consiste en afirmar que la limitación a la deducción constituye una medida legítima para preservar la base tributaria y evitar que los contribuyentes trasladen utilidades a otras jurisdicciones mediante pagos a partes relacionadas o acuerdos estructurados. En relación con los precios de transferencia, el documento menciona expresamente pagos a “partes relacionadas”, así como la posibilidad de trasladar utilidades hacia otras jurisdicciones con menor carga fiscal. No se menciona expresamente en el documento analizado un método específico de precios de transferencia aplicado al caso concreto.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Amparo en Revisión 483/2021. El juicio de amparo indirecto de origen fue el 341/2020.
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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