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8 de abril de 2022
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Guatemala
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Non-Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a un recurso de revocatoria interpuesto por CORPORACIÓN DE INVERSIONES DURECO, S.A. contra ajustes realizados por la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala en materia de Impuesto Sobre la Renta del periodo 2015. La controversia se centra en la determinación del valor de operaciones con partes relacionadas y el cumplimiento del principio de libre competencia. La Administración Tributaria argumenta que el contribuyente no aplicó adecuadamente el análisis de precios de transferencia, señalando inconsistencias en la selección de comparables y en el indicador de rentabilidad. En particular, cuestiona el uso del margen sobre costos totales (MOTC) y realiza ajustes utilizando un rango intercuartil derivado de empresas comparables, concluyendo que el margen declarado por el contribuyente (1.78%) se encontraba por debajo del rango aceptable. El contribuyente sostiene que su estudio de precios de transferencia cumple con la normativa aplicable, que la selección de comparables es válida y que no existen diferencias significativas que ameriten ajustes. Asimismo, argumenta que la Administración incurrió en errores al excluir ciertas empresas comparables y al aplicar criterios que no reflejan adecuadamente las condiciones económicas de sus operaciones. El Tribunal analiza detalladamente el método utilizado, la selección de comparables y la aplicación del rango intercuartil. Reconoce que el método del Margen Neto de la Transacción es adecuado, pero concluye que la Administración actuó dentro de sus facultades al ajustar los comparables y recalcular el margen, considerando que algunas empresas seleccionadas por el contribuyente no eran comparables por diferencias en funciones y riesgos. El Tribunal también establece que el uso de rangos intercuartiles es válido siempre que esté debidamente fundamentado y que la Administración justificó suficientemente su aplicación. En consecuencia, determina que los ajustes realizados se encuentran respaldados en la normativa tributaria vigente. El impacto en precios de transferencia se limita a la validación del ajuste del margen operativo dentro del rango intercuartil, confirmando la potestad de la Administración para modificar comparables y recalcular indicadores cuando detecta inconsistencias en el análisis presentado por el contribuyente.
La operación económica principal identificada es la compra de materias primas a partes relacionadas del exterior y la venta de bienes de producción propia, observada expresamente por la Administración Tributaria (pág. 3965). La controversia se centra en el nivel de margen operativo derivado de dichas operaciones, evaluado mediante el método del Margen Neto de la Transacción.
No se describe una maniobra fraudulenta explícita. Se observa únicamente: • Cuestionamiento de comparables. • Ajuste del margen por parte de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria sostiene que el contribuyente no cumplió adecuadamente con el principio de libre competencia en sus operaciones con partes relacionadas. Argumenta que el análisis de comparabilidad presentado presenta inconsistencias, especialmente en la selección de empresas comparables, algunas de las cuales fueron descartadas por diferencias funcionales y de riesgo. Asimismo, señala que el margen de utilidad reportado por el contribuyente se encuentra fuera del rango intercuartil determinado con base en comparables ajustados. En consecuencia, procede a recalcular el margen operativo utilizando el método del Margen Neto de la Transacción, justificando el ajuste con base en normativa vigente y criterios técnicos.
El contribuyente argumenta que su estudio de precios de transferencia cumple con los requisitos legales y técnicos, incluyendo la correcta selección de comparables y la aplicación del método del Margen Neto de la Transacción. Sostiene que no existen diferencias significativas que ameriten ajustes y que la Administración incurre en errores al excluir empresas comparables sin justificación suficiente. Además, señala que el margen obtenido refleja adecuadamente las condiciones del mercado y que la metodología aplicada es consistente con las prácticas aceptadas. También cuestiona la legalidad de los ajustes, alegando violación de principios constitucionales y falta de sustento técnico en la actuación administrativa
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