Summary
El expediente administrativo SAT 2017-21-01-44-0000060 corresponde al recurso de revocatoria interpuesto por CORPORACIÓN DE INVERSIONES DURECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución GEM-DR-CT-R-2020-22-01-000717 de 23 de marzo de 2020, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala. La resolución administrativa determinó ajustes al Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2015, así como multas e intereses derivados de dichas determinaciones. Posteriormente, el recurso fue conocido y resuelto por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, el cual emitió resolución R-TRI-TAT-261-2022 de 8 de abril de 2022. La cuestión jurídica principal analizada en la resolución se refiere a la legalidad del ajuste efectuado por la administración tributaria respecto de operaciones entre partes relacionadas declaradas por la contribuyente durante el período fiscal 2015, particularmente en relación con la verificación del cumplimiento del principio de libre competencia en dichas operaciones. Asimismo, el análisis comprende la determinación del indicador de utilidad utilizado en el estudio de precios de transferencia y la procedencia de los ajustes derivados de dicho análisis. Según lo consignado en el documento, la administración tributaria determinó que el indicador de utilidad seleccionado por la contribuyente no resultaba adecuado, debido a que el denominador utilizado incluía costos y gastos operativos totales. En ese sentido, la autoridad indicó que las principales operaciones entre partes relacionadas correspondían a ventas, representando un porcentaje significativo de las operaciones, por lo que consideró que el indicador adecuado debía relacionarse con dichas operaciones. En consecuencia, se recalculó el indicador utilizando el retorno sobre ventas (ROS) y se procedió a determinar un rango intercuartil derivado de empresas comparables seleccionadas por la administración tributaria. Por su parte, la contribuyente argumentó que el indicador de utilidad aplicado en su estudio de precios de transferencia era el Margen Operativo sobre Costos Totales (MOTC), el cual fue calculado sobre el total de costos y gastos operativos, y que el resultado obtenido se encontraba dentro del rango intercuartil derivado de las empresas comparables analizadas en su estudio. Asimismo, la contribuyente sostuvo que la determinación realizada por la administración tributaria violaba principios constitucionales y disposiciones legales, además de cuestionar la exclusión de determinadas empresas comparables utilizadas originalmente en su estudio. El órgano decisor examinó las operaciones reportadas, el método aplicado en el estudio de precios de transferencia y la selección de comparables. En su análisis, el tribunal consideró que la administración tributaria se encontraba facultada para verificar el cumplimiento del principio de libre competencia y para determinar ajustes cuando las operaciones entre partes relacionadas no reflejaran condiciones de mercado. Asimismo, examinó la pertinencia del indicador de utilidad seleccionado y la utilización del retorno sobre ventas como referencia para el análisis de comparabilidad. Finalmente, el tribunal resolvió confirmar la resolución administrativa impugnada, declarando procedente el ajuste formulado por la administración tributaria respecto del impuesto sobre la renta del período fiscal 2015 y rechazando los argumentos planteados por la contribuyente en el recurso de revocatoria. En cuanto al impacto en materia de precios de transferencia, el documento analizado describe el análisis de comparabilidad realizado, la selección de empresas comparables, el cálculo del rango intercuartil y la determinación del indicador de utilidad utilizado para evaluar el cumplimiento del principio de libre competencia en las operaciones entre partes relacionadas.