GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA S.A. v. DGT

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24 de febrero de 2022

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Costa Rica

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Judicial Forum

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Against the Taxpayer

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El caso corresponde a un proceso judicial de conocimiento iniciado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por la empresa GlaxoSmithKline Costa Rica S.A. contra el Estado. La empresa impugnó diversos actos administrativos derivados de una fiscalización realizada por la Administración Tributaria sobre las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los períodos fiscales 2004 y 2005. Como resultado de dicha fiscalización se determinó un aumento en el impuesto sobre las utilidades por ¢210.327.210,00 para el período 2004 y ¢184.311.611,00 para el período 2005, para un total de ¢394.638.821,00. También se impusieron sanciones equivalentes al 25% del impuesto dejado de pagar. La empresa solicitó la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la determinación tributaria y solicitó la devolución de los montos pagados. La cuestión jurídica principal consiste en determinar la validez del ajuste efectuado por la Administración Tributaria mediante la aplicación de un estudio de precios de transferencia basado en el método denominado CUP para las operaciones de exportación realizadas por la empresa con partes vinculadas durante los períodos fiscales auditados. La Administración Tributaria realizó un estudio de precios de transferencia aplicando como marco legal los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Directriz Interpretativa 20-03. En dicho análisis comparó los precios de venta de productos idénticos vendidos a empresas vinculadas y a empresas independientes. Determinó que ciertos productos vendidos a empresas afiliadas presentaban precios significativamente menores que los vendidos a clientes independientes. En consecuencia concluyó que existía un precio diferenciado entre operaciones con empresas vinculadas y no vinculadas, lo que justificaba un ajuste en el impuesto sobre la renta para los períodos fiscales analizados. La empresa contribuyente sostuvo que el método CUP no era el método más apropiado para evaluar las operaciones. Aportó estudios elaborados por PriceWaterHouseCoopers en los que se indicó que el método más adecuado era el Método de Margen Neto de la Transacción (TNMM). También alegó que el estudio de la Administración Tributaria no cumplía con los lineamientos técnicos aplicables y que existían diferencias relevantes entre los mercados que afectaban la comparabilidad de las operaciones. La Sala analizó conjuntamente los argumentos y la prueba aportada. Consideró que no existía preterición de prueba por parte del Tribunal, ya que los informes presentados por la empresa y el peritaje fueron examinados en la sentencia. Asimismo señaló que la Administración Tributaria puede aplicar métodos técnicos para determinar precios de transferencia en el marco de su discrecionalidad administrativa basada en la técnica. El órgano decisor concluyó que el estudio efectuado por la Administración Tributaria no podía considerarse deficiente ni poco fiable con base en la información disponible durante la fiscalización. También indicó que el contribuyente tiene la obligación de facilitar la información requerida por la Administración durante los procesos de fiscalización.

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Not Translated Yet Número de Resolución 00383-2022
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Not Translated Yet Pessoa Jurídica
Not Translated Yet Pharmaceutical or health industry
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