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29 de marzo de 2022
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Costa Rica
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El proceso corresponde a un recurso de casación conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso de conocimiento promovido por BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S.A. contra el Estado. La empresa solicitó que se declarara la disconformidad con el ordenamiento jurídico y la nulidad de varios actos administrativos derivados de una fiscalización realizada por la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes respecto del período fiscal 2009. Entre los actos impugnados se encontraban los traslados de observaciones y cargos relativos al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre remesas al exterior, las resoluciones determinativas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y diversas resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo que confirmaron dichas determinaciones tributarias y sanciones. Asimismo, solicitó la restitución de los montos pagados por concepto de impuestos, intereses y sanciones. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si las diferencias de precio entre el valor consignado en el formulario aduanero único centroamericano y el precio reflejado en las facturas emitidas por Tabacalera Istmeña S.A. correspondían a pagos por servicios de asesoramiento técnico prestados desde el exterior y, en consecuencia, si dichas sumas estaban sujetas al impuesto sobre remesas al exterior. La Administración Tributaria sostuvo que las diferencias detectadas entre los valores consignados en los documentos aduaneros y las facturas emitidas por TISA respondían al valor agregado derivado de asesoría estratégica, estudios de mercado, control de marcas, campañas comerciales y otras actividades destinadas a fortalecer la comercialización de los productos en Costa Rica. Con base en la información proporcionada por la propia contribuyente durante el proceso administrativo, consideró que existía una prestación de servicios de asesoramiento técnico que generaba la obligación de retener y pagar el impuesto sobre remesas al exterior. La empresa contribuyente alegó que las operaciones entre BATCA CR y TISA correspondían a un contrato mercantil de suministro de cigarrillos y no a un contrato de asesoramiento. Indicó que la diferencia entre los precios obedecía a costos relacionados con actividades como investigación y desarrollo de productos, logística internacional, campañas promocionales y análisis de laboratorio, y no a servicios de asesoramiento técnico. También argumentó que el estudio de precios de transferencia demostraba que los precios pagados se encontraban dentro de los rangos de mercado. La Sala Primera analizó los argumentos presentados y concluyó que la Administración Tributaria actuó conforme al ordenamiento jurídico al considerar que el valor agregado mencionado por la contribuyente constituía asesoría técnica prestada desde el exterior. Señaló que dicha conclusión se basaba en las propias manifestaciones del contribuyente realizadas durante la fiscalización administrativa y en la prueba documental existente en el expediente. El órgano decisor confirmó la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indicando que no se evidenciaban vicios en el motivo ni en el contenido de los actos administrativos impugnados y que la determinación tributaria se sustentaba en la información proporcionada por la propia empresa durante la fiscalización.
Pagos al exterior por asesoramiento técnico
Diferencia entre precios consignados en documentos aduaneros y facturas
La Administración Tributaria sostuvo que las diferencias detectadas entre los valores consignados en el formulario aduanero único centroamericano y los precios reflejados en las facturas emitidas por Tabacalera Istmeña S.A. correspondían al valor agregado derivado de asesoría estratégica y comercial brindada por dicha empresa. Señaló que la propia contribuyente manifestó durante la fiscalización que TISA proporcionaba estudios de mercado, control de marcas, campañas comerciales y estrategias de comercialización indispensables para el éxito de la distribución de cigarrillos en Costa Rica. Con base en esa información determinó que dichos servicios constituían asesoramiento técnico prestado desde el exterior y que generaban la obligación de retener el impuesto sobre remesas al exterior.
La empresa contribuyente sostuvo que la relación jurídica con Tabacalera Istmeña S.A. correspondía a un contrato de suministro de cigarrillos y no a un contrato de asesoramiento. Indicó que la diferencia entre los precios consignados en documentos aduaneros y las facturas respondía a costos asociados a actividades como investigación y desarrollo, logística internacional, diseño de campañas promocionales y análisis de laboratorio. También afirmó que el estudio de precios de transferencia presentado en el proceso demostraba que los precios pagados por la mercancía se encontraban dentro del rango de mercado entre partes independientes, por lo que no existía un pago adicional que remunerara servicios de asesoramiento.
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