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27 de octubre de 2022
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Colombia
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Judicial Forum
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In Favor of the Taxpayer
El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por AstraZeneca Colombia S.A.S. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412017000025 del 26 de abril de 2017 mediante la cual la administración tributaria modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013. La sentencia analizada fue dictada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 27 de octubre de 2022, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demanda. La cuestión jurídica central consistió en determinar si era procedente modificar el análisis de precios de transferencia efectuado por la demandante, específicamente en lo relativo a la utilización de información financiera promedio de los años 2011, 2012 y 2013 dentro del método de márgenes transaccionales de utilidad, y si dicha metodología cumplía las disposiciones legales aplicables para el año gravable 2013. Asimismo, debía determinarse si procedía la sanción por inexactitud impuesta por la administración tributaria. La administración tributaria sostuvo que el análisis de precios de transferencia presentado por la sociedad no era procedente por haberse basado en información plurianual, cuando la legislación establecía que dicha práctica solo era posible en circunstancias excepcionales. En criterio de la DIAN, la regulación de precios de medicamentos existente antes de 2013 demostraba que la situación alegada por la contribuyente no constituía una circunstancia excepcional. Además, consideró que el análisis debía realizarse únicamente con la información financiera correspondiente al año 2013 y efectuó un ajuste a la declaración del impuesto sobre la renta derivado de las operaciones por compra de inventarios. La contribuyente sostuvo que la regulación de precios de medicamentos introducida mediante circulares expedidas durante 2013 generó efectos económicos específicos que impactaron sus ingresos, inventarios y descuentos comerciales, situación que calificó como excepcional. En consecuencia, afirmó que era procedente utilizar información histórica para realizar el análisis económico del estudio de precios de transferencia y efectuar ajustes de comparabilidad que reflejaran las condiciones reales de su operación durante el año gravable en discusión. El Consejo de Estado consideró acreditado que la regulación de precios de medicamentos produjo una circunstancia económica particular para la demandante que justificaba la realización de ajustes para mejorar la comparabilidad frente a otras compañías del sector. No obstante, determinó que la utilización de información financiera plurianual no fue suficientemente justificada, dado que era posible realizar el análisis con información correspondiente al año gravable 2013 realizando los ajustes pertinentes. La decisión concluyó que no se acreditó la necesidad de utilizar información plurianual en el estudio de precios de transferencia. Sin embargo, determinó que existió una diferencia de criterios respecto a la interpretación normativa sobre el uso de dicha información, razón por la cual la sanción por inexactitud debía levantarse. El documento analizado menciona expresamente que el litigio se relaciona con el régimen de precios de transferencia y con la aplicación del método de márgenes transaccionales de utilidad, así como con la realización de ajustes de comparabilidad derivados de la regulación de precios de medicamentos en el mercado colombiano.
La operación observada por la DIAN no fue la actividad general de AstraZeneca, sino el tratamiento dado en su análisis de precios de transferencia a las operaciones por compra de inventarios vinculadas con medicamentos comercializados por la compañía en 2013. La operación cuestionada fue la compra de inventarios de medicamentos, respecto de la cual AstraZeneca aplicó el método de márgenes transaccionales de utilidad (TU) usando información financiera promedio de 2011, 2012 y 2013, tanto propia como de sus comparables. La DIAN consideró que debía usarse solo la información financiera del año 2013. La observación se concentró en que AstraZeneca, por efecto del control de precios de medicamentos, incorporó en su análisis: mayores costos o efectos sobre el costo de ventas; descuentos comerciales otorgados a clientes; provisión de inventarios; ajustes de comparabilidad derivados de esas partidas.
Manipulación de precios de transferencia
El análisis plurianual únicamente puede realizarse en casos excepcionales. En este sentido, el contribuyente no expuso argumentos económicos y técnicos que justifiquen no realizar el análisis únicamente por el año 2013, pues no ocurrieron circunstancias que afectaran el giro ordinario de sus actividades, máxime cuando, la regulación de precios fue anterior al año 2013.
El análisis plurianual no requiere de una imprevisibilidad definida desde el punto de vista de fuerza mayor, pues la exigencia legal está en función de las circunstancias excepcionales, y claramente una regulación de precios de medicamentos lo es.
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