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26 de octubre de 2021
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a la contradicción de tesis 15/2020 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo objeto fue determinar la vigencia temporal de las resoluciones favorables emitidas por autoridades fiscales en respuesta a consultas formuladas conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2006. La controversia surgió debido a criterios discrepantes entre Tribunales Colegiados respecto a si dichas resoluciones tienen vigencia indefinida hasta su modificación mediante juicio de lesividad o si están sujetas a una temporalidad específica. El contexto fáctico incluye un caso donde un contribuyente obtuvo en 2004 resoluciones favorables que confirmaban la aplicación de tasa 0% de IVA a ciertos productos y la consecuente exención en su importación. Posteriormente, en 2017, la autoridad fiscal desconoció dichas resoluciones y determinó un crédito fiscal, argumentando que habían perdido vigencia. El Fisco sostuvo que las consultas fiscales tienen una vigencia limitada conforme a disposiciones posteriores y a reglas administrativas vigentes al momento de la operación. En contraste, el contribuyente argumentó que las resoluciones favorables generan derechos adquiridos que solo pueden ser modificados mediante juicio de lesividad, por lo que no podían ser desconocidas unilateralmente. El órgano decisor resolvió que, si bien las resoluciones favorables generan derechos para el contribuyente, dichos derechos no son indefinidos. Interpretó sistemáticamente los artículos 34, 34-A y 36 Bis del Código Fiscal de la Federación para concluir que la vigencia de las consultas depende de su contenido. En particular, estableció que cuando versan sobre metodología de precios de transferencia pueden extenderse hasta tres ejercicios posteriores, mientras que en otros casos se limitan al ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, determinó que la autoridad no puede desconocer una resolución durante su vigencia, pero una vez concluido el periodo establecido, los efectos se extinguen sin necesidad de promover juicio de lesividad. El impacto en materia de precios de transferencia se menciona únicamente en relación con el artículo 34-A, que regula la vigencia de consultas sobre metodología, sin que exista análisis sustantivo de operaciones específicas.
II. Hechos relevantes Se identifican los siguientes hechos explícitos: • Un contribuyente formuló consultas fiscales en 2004 sobre: o la tasa del IVA aplicable a productos (vitaminas, aminoácidos, etc.); o y la exención en importación. • La autoridad emitió resoluciones favorables reconociendo: o tasa 0% en enajenación; o exención en importación. • En 2017, la autoridad: o desconoció dichas consultas; o determinó un crédito fiscal por IVA. • Los tribunales sostuvieron criterios opuestos sobre la vigencia de esas resoluciones.
Contradicción de Criterios entre Órganos Jurisdiccionales
Que acorde con lo establecido por los artículos 34-A y 36 de ese ordenamiento, las resoluciones favorables son vigentes en dos supuestos: a) para el ejercicio inmediato anterior, para aquel en que se presente la consulta y hasta para los tres ejercicios fiscales siguientes, cuando versen sobre metodología de precios de transferencia, y b) para el ejercicio fiscal en que se emitieran o para el ejercicio inmediato anterior (si la consulta planteada durante un ejercicio se hubiera resuelto dentro de los tres meses siguientes a su cierre), cuando las resoluciones favorables otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal en materia de impuestos. Que la resolución recaída a una consulta fiscal que concede derechos al particular estará vigente hasta tanto no sea modificada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, tal como lo dispone el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Que si bien se incorpora un derecho a la esfera jurídica del interesado con motivo de la resolución recaída a la consulta fiscal, el cual no puede ser desconocido por la autoridad fiscal, tal derecho solamente tendrá vigencia durante el periodo expresamente establecido en los artículos 34-A y 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda extenderse más allá de esa temporalidad, ya que de ser así se contravendría el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación, puesto que la consulta ya no sería congruente con la situación que se consultó en la medida en que los preceptos legales que estaban vigentes en la fecha en que se emitió la respuesta pudieron ser objeto de reforma, además de que la situación consultada también pudiera haberse modificado con posterioridad a la realización de la consulta fiscal. El derecho que se constituye a favor del interesado tiene vigencia durante el periodo establecido en los artículos 34-A y 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda ser desconocido por la autoridad en acatamiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y tal beneficio solamente puede modificarse mediante juicio de lesividad promovido por la autoridad fiscal. De manera que, una vez que pierde vigencia la respuesta recaída a la consulta fiscal la autoridad ya no está obligada a promover juicio de lesividad en términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación porque, precisamente, el límite temporal se extinguió por el mero transcurso del tiempo.
No aplica
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