SAT MÉXICO v. C SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

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26 de octubre de 2021

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Against the Taxpayer

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El caso corresponde a la contradicción de tesis 15/2020 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo objeto fue determinar la vigencia temporal de las resoluciones favorables emitidas por autoridades fiscales en respuesta a consultas formuladas conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2006. La controversia surgió debido a criterios discrepantes entre Tribunales Colegiados respecto a si dichas resoluciones tienen vigencia indefinida hasta su modificación mediante juicio de lesividad o si están sujetas a una temporalidad específica. El contexto fáctico incluye un caso donde un contribuyente obtuvo en 2004 resoluciones favorables que confirmaban la aplicación de tasa 0% de IVA a ciertos productos y la consecuente exención en su importación. Posteriormente, en 2017, la autoridad fiscal desconoció dichas resoluciones y determinó un crédito fiscal, argumentando que habían perdido vigencia. El Fisco sostuvo que las consultas fiscales tienen una vigencia limitada conforme a disposiciones posteriores y a reglas administrativas vigentes al momento de la operación. En contraste, el contribuyente argumentó que las resoluciones favorables generan derechos adquiridos que solo pueden ser modificados mediante juicio de lesividad, por lo que no podían ser desconocidas unilateralmente. El órgano decisor resolvió que, si bien las resoluciones favorables generan derechos para el contribuyente, dichos derechos no son indefinidos. Interpretó sistemáticamente los artículos 34, 34-A y 36 Bis del Código Fiscal de la Federación para concluir que la vigencia de las consultas depende de su contenido. En particular, estableció que cuando versan sobre metodología de precios de transferencia pueden extenderse hasta tres ejercicios posteriores, mientras que en otros casos se limitan al ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, determinó que la autoridad no puede desconocer una resolución durante su vigencia, pero una vez concluido el periodo establecido, los efectos se extinguen sin necesidad de promover juicio de lesividad. El impacto en materia de precios de transferencia se menciona únicamente en relación con el artículo 34-A, que regula la vigencia de consultas sobre metodología, sin que exista análisis sustantivo de operaciones específicas.

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Not Translated Yet Consulta fiscal favorable al gobernado (Contradicción de tesis 15/2020)
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Not Translated Yet Pessoa Jurídica
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