MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. v ARCA

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2 de septiembre de 2021

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Argentina

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Against the Taxpayer

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En el año 2003, la contribuyente constituyó una sociedad en Chile bajo el régimen de “sociedades plataforma de inversiones” (Ley chilena N° 19840) e integró el capital social de dicha sociedad mediante la transferencia de los paquetes accionarios mayoritarios de tres sociedades uruguayas y una sociedad peruana. Entre el 2004 y 2009, la sociedad chilena le pagó a la sociedad argentina dividendos que provenían esencialmente de los dividendos distribuidos a esta por las sociedades uruguayas y peruanas. La sociedad argentina consideró que dichos dividendos no se encontraban gravados en Argentina por aplicación del artículo 11 del Convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Chile aplicable a esa fecha -hoy no vigente- que establecía que los dividendos “sólo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye”. El fisco argentino consideró que los dividendos estaban alcanzados por el impuesto a las ganancias entendiendo que el artículo 11 no resultaba aplicable en tanto había existido un “abuso de tratado” que llevaba a una “doble no imposición”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (2/09/2021), por voto en mayoría, confirma en lo sustancial el fallo de las instancias anteriores y así la posición fiscal bajo los siguientes argumentos: (i) Considerando que la buena fe es la guía estructural de interpretación de los pactos internacionales, conforme con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ningún tratado internacional vigente en Argentina puede ser invocado de forma abusiva, independientemente de la consagración expresa de una cláusula antiabusiva en el texto de ese mismo tratado. Ello así, la conducta de la contribuyente permite concluir que su intención no fue evitar la doble imposición, sino procurar una doble no imposición, lo que deviene irrazonable y contrario al principio de buena fe y a los principios y valores de la Constitución Nacional. (ii) Un análisis consistente de la denuncia y suscripción de un nuevo instrumento internacional afianza la conclusión de que la lectura de buena fe no daba cabida a interpretaciones que condujeran a desnaturalizar la matriz que sostenía al CDI: evitar la doble imposición.

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