Jurisprudence

Desarrollo Integral de Jaiba de México, S.A. de C.V. v. SAT (México)

20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04 Against the Taxpayer

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Decision date

4 de noviembre de 2020

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

Desarrollo Integral de Jaiba de México, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida por la Administración de Fiscalización de Precios de Transferencia “2” de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el encabezado de la sentencia se identifica el expediente 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04 y como órgano decisor a la “Sala Superior – Pleno Jurisdiccional” del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La fecha consignada es “Ciudad de México a cuatro de noviembre de dos mil veinte”. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si el inicio de la revisión de gabinete fue legal; si la autoridad demandada era competente para revisar operaciones con partes relacionadas; y si, conforme al artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, podían revisarse nuevamente conceptos del ejercicio fiscal 2010 con base en “hechos diferentes”. La tesis VIII-TASS-9 complementa ese punto al sostener que la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y sus unidades administrativas son competentes para fiscalizar si las contraprestaciones fueron pactadas conforme al “principio de plena competencia”. La autoridad sostuvo que la nueva revisión procedía porque, con posterioridad al cierre del acta final de la visita domiciliaria practicada por la autoridad del Estado de Sinaloa, conoció “información, datos y documentos de terceros” vinculados con operaciones celebradas por DIJAMEX con residentes en el extranjero. En particular, refirió denuncias ciudadanas acompañadas de un estudio según el cual Ocean Technology, Inc. era cliente extranjero y parte relacionada de DIJAMEX, y que la contribuyente no había cumplido disposiciones fiscales aplicables a operaciones con partes relacionadas. También defendió la competencia de la Administración de Fiscalización de Precios de Transferencia “2”. La contribuyente argumentó que la revisión de gabinete era ilegal porque la autoridad no fundó debidamente su competencia en el oficio de inicio; porque el acuerdo delegatorio publicado el 17 de noviembre de 2015 no podía aplicarse al oficio emitido en 2014; porque ya había existido una fiscalización previa respecto del mismo ejercicio fiscal y las mismas contribuciones; y porque los “hechos diferentes” no estaban comprobados. También alegó cosa juzgada derivada del expediente 3701/14-03-01-5. El órgano decisor razonó que la autoridad sí era competente. Señaló que la competencia no derivaba únicamente del apartado A del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sino de su apartado B, fracción VI, en relación con el artículo 21, apartado H. Asimismo, concluyó que en el caso sí se actualizó la hipótesis del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, porque la autoridad conoció información de terceros con posterioridad al cierre del acta final de la primera fiscalización. También resolvió que no existía cosa juzgada y que la revisión previa no había verificado las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue: “La parte actora no probó su acción” y “Se reconoce la validez de la resolución impugnada”. No se menciona expresamente en el documento analizado un efecto distinto. El impacto explícito en materia de precios de transferencia sí se menciona expresamente. La sentencia alude a operaciones con partes relacionadas, a la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, y al examen de si las contraprestaciones fueron pactadas conforme al “principio de plena competencia”. La tesis VIII-TASS-9 refuerza expresamente ese punto competencial.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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