Jurisprudence

Philips Uruguay S.A. v. DGI (Uruguay)

N.º 456/2019 Against the Taxpayer

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Decision date

25 de septiembre de 2019

Jurisdiction

Uruguay

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El primero de los agravios se centró en sostener que el régimen de precios de transferencia no aplica a la situación planteada de acuerdo con los distintos métodos de interpretación del Derecho Tributario: literal, teleológico y contextual o lógico-sistemático. En la postura de la actora, la enajenación parcial del establecimiento comercial de autos no ingresa dentro del régimen de precios de transferencia porque se trató de una operación doméstica que se realizó entre dos contribuyentes de IRAE en territorio fiscal uruguayo. XX S.A., por ser una sociedad anónima y AA Sucursal Uruguay, por ser un establecimiento permanente de una entidad no residente. AA Sucursal Uruguay constituye un establecimiento permanente de una entidad no residente y adopta la residencia fiscal de su casa matriz. La interpretación literal de las disposiciones legales y reglamentarias de Uruguay permiten concluir que es admisible la aplicación del sistema de precios por transferencia a las relaciones entre un contribuyente de IRAE con un establecimiento permanente de una entidad no residente. En suma, la mayoría de los integrantes del Tribunal estiman que se han dado las condiciones necesarias para la aplicación del régimen de precios de transferencia y que la interpretación de la Administración es acorde con los métodos literal, teleológico y lógico-sistemático. El segundo punto en cuestión fue el valor de la operación fijado por las partes. Se indicó que el ratio de Damodarán de 7,83, escogido por la Administración no resultó suficientemente motivado y correcto, al aplicar la metodología de Market aproach, a los efectos de aplicar el método del precio comparable entre partes independientes El tribunal estuvo de acuerdo con la Administración en que la metodología seleccionada representa la forma más directa de estimar el valor de plena competencia de la operación bajo análisis y que la base debía ser el ejercicio 2012 de la línea Consumer, ajustada de acuerdo a las normas de precios de transferencia, no así con el índice de Damondarán seleccionado.

Jurisdiction

Country of decision
Uruguay
Resolution / file
N.º 456/2019
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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