Summary
El Tribunal ratifica la denegación ficta de la expedición del Certificado de Residencia Fiscal para el año 2014 por parte de la DGI. Fundamento: el criterio de permanencia durante, al menos, 183 días para ser considerado residente fiscal en Uruguay se encuentra formalmente cumplido si se computan las ausencias esporádicas como tiempo de permanencia en el país, aunque desde una interpretación teleológica de la normativa las ausencias para ser consideradas esporádicas deben, además de no superar los 30 días corridos, ser ocasionales, y en el supuesto de autos se verificó que los movimientos migratorios del demandante durante el año 2014 suponen una presencia efectiva en Uruguay de 76 días, llegando a 228 días si se suman las ausencias esporádicas. El Tribunal entiende que debe prevalecer la interpretación teleológica (principio de la realidad) en contraposición a la interpretación literal de la normativa.