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12 de diciembre de 2019
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Uruguay
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a una acción de nulidad interpuesta por Nestlé Uruguay contra el Estado, en relación con una resolución de la Dirección General Impositiva que determinó ajustes tributarios en materia de IRAE, IVA, multas y recargos. La controversia se origina en una auditoría fiscal correspondiente al período 2012–2015, en la cual la Administración cuestionó el tratamiento de regalías pagadas por la empresa a una entidad vinculada en el exterior por el uso de marcas. La cuestión jurídica central consiste en determinar si dichas regalías cumplen con el principio de plena competencia. La Administración sostuvo que, en relación con las denominadas “marcas locales”, los pagos no reflejan condiciones de mercado, dado que dichas marcas fueron desarrolladas por la propia empresa en Uruguay y posteriormente transferidas a la matriz en Suiza sin una contraprestación adecuada. En consecuencia, consideró que el pago de regalías por su uso carece de sustento económico entre partes independientes. La contribuyente argumentó que los pagos se encontraban dentro de parámetros de mercado, respaldados por estudios de precios de transferencia elaborados por consultoras internacionales, y que dichos estudios habían sido validados durante la fiscalización. Asimismo, sostuvo que la Administración aplicó retroactivamente la normativa y que la diferenciación entre marcas locales e internacionales carecía de fundamento técnico. El Tribunal comparte el criterio de la Administración. Señala que la evidencia demuestra que Nestlé Uruguay desarrolló, mantuvo y explotó las marcas, realizando actividades de marketing, innovación y adaptación local, y asumiendo funciones, activos y riesgos relevantes. En ese contexto, considera que un tercero independiente no pagaría regalías por activos que él mismo generó. El Tribunal valida el ajuste de precios de transferencia y considera razonable el porcentaje aplicado, descartando la alegación de retroactividad. Finalmente, el Tribunal desestima la demanda y confirma el acto administrativo impugnado, consolidando el criterio de que la realidad económica de las funciones desempeñadas por la entidad local prevalece en la determinación del tratamiento fiscal de las regalías.
• Nestlé Uruguay pagó regalías a una vinculada extranjera por uso de marcas (p. 1, 13). • Las marcas incluyen “marcas locales” desarrolladas en Uruguay (p. 13). • Estas fueron transferidas a la matriz en Suiza, incluso: “en forma gratuita, o por un monto de US$ 1” (p. 6) • La DGI determinó que las regalías no cumplen el principio de plena competencia (p. 14). • Se realizó ajuste de precios de transferencia sobre dichas regalías (p. 14, 18).
Manipulación de precios de transferencia
Las marcas por la que paga regalías son propiedad de la sociedad y que los montos se ajustan a la normativa de precios de transferencia. Sin embargo, haciendo una división artificiosa entre “marcas internacionales” y “marcas locales”, cuestiona el pago realizado por estas últimas sobre la base de que “ningún tercero independiente estaría dispuesto a pagar regalías por marcas desarrolladas o adquiridas por sí mismo y que fueron transferidas sin contraprestación adecuada al principio de plena competencia Los sujetos pasivos de IRAE que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes o entidades no residentes vinculadas a ellos serán consideradas como celebradas entre partes independientes cuando las prestaciones se ajusten a las prácticas normales del mercado.
La DGI pretende aplicar indirecta y retroactivamente la legislación sobre precios de transferencia a un negocio de cesión de marcas que se efectivizó hace 30 años, cuando no había regulación. Las “marcas locales” como categoría relevante para la aplicación de la normativa de precios de transferencia es una creación de la DGI, a través de una separación artificial (no reconocida en los contratos de licencia) entre las “marcas no locales” y “marcas locales”. Lo que DGI denomina “marcas locales” es un conjunto heterogéneo de marcas que fueron desarrolladas o adquiridas por el contribuyente en distintos momentos y bajo distintas circunstancias. Y recalcó que la argumentación de la demandada no se basa en que el valor “local” de las marcas locales obste a un pago de regalías al exterior, sino en que, estas marcas locales fueron desarrolladas y adquiridas y transferidas a una vinculada del exterior sin contraprestación. Y esta premisa de la que parte la DGI es falsa. La desagregación que realiza la DGI entre el porcentaje de regalías por la “marca paraguas” y el porcentaje por las “marcas locales”, no se ajusta a la realidad de lo pactado por las partes. Aunque hubiese transferido las marcas locales sin contraprestación, ello no invalida el pago de regalías.
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