Not Translated Yet
10 de octubre de 2019
Not Translated Yet
Panama
Not translated Yet
Judicial Forum
Not Translated Yet
Against the Taxpayer
El caso se desarrolla en el contexto de un proceso contencioso administrativo promovido por Chevron Panama Fuels Limited contra la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, con el objetivo de obtener la nulidad de una resolución administrativa que le impuso una multa por incumplimiento de obligaciones formales en materia de precios de transferencia. La sanción se origina en la falta de presentación del Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930) correspondiente al período fiscal 2012. La controversia jurídica principal radica en determinar si la contribuyente estaba obligada a presentar dicho informe, considerando que alegaba estar exenta del impuesto sobre la renta por operar en una zona libre de petróleo y realizar operaciones en el exterior. La administración tributaria sostiene que la obligación de reportar operaciones con partes relacionadas no depende de la existencia de un impuesto a pagar, sino de la realización de transacciones que incidan en ingresos, costos o deducciones relevantes para la determinación de la base imponible. Por su parte, la contribuyente argumenta que sus operaciones en el exterior no debían ser consideradas dentro del ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia, al no generar efectos en la renta gravable sujeta a imposición en Panamá. Asimismo, sostiene que la sanción vulnera principios de legalidad y debido proceso. El órgano decisor, a través del análisis de la normativa aplicable, concluye que el régimen de precios de transferencia tiene como finalidad asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado, y que su aplicación se extiende a cualquier operación con incidencia en la determinación de la base imponible, independientemente de la existencia de exoneraciones fiscales. En este sentido, determina que las operaciones realizadas por la contribuyente con partes relacionadas en el exterior sí tenían efectos fiscales, por lo que la obligación de presentar el informe era exigible. En consecuencia, se considera que la sanción impuesta por la administración tributaria es válida, ya que la omisión del informe constituye un incumplimiento formal sancionable. No se menciona expresamente en el documento analizado un impacto técnico en metodologías de precios de transferencia, limitándose el análisis al cumplimiento de obligaciones formales.
La DGI sancionó a la contribuyente con una multa de B/.1,000,000.00 por no presentar el Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930 correspondiente al período fiscal 2012 (p.3). La sanción fue: • Confirmada en reconsideración (Resolución 201-1321 de 2016) (p.3) • Confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo Tributario (Resolución TAT-RF-057 de 2019) (p.3) La contribuyente alega: • Estar exenta del impuesto sobre la renta por operar en zona libre de petróleo • No estar obligada a presentar el informe de precios de transferencia (p.4) La Procuraduría concluye que: • La contribuyente sí realizó operaciones con partes relacionadas en el exterior • Dichas operaciones tuvieron incidencia en ingresos, costos o deducciones (p.8, p.10)
Incumplimiento de una obligación formal, de reportar al fisco el detalle de las operaciones con partes relacionadas
La Administración Tributaria de la República de Panamá procedió con la sanción de multa por el incumplimiento del contribuyente en la obligación de presentar el Informe de Precios de Transferencia ( F 930), por razón de las operaciones con partes relacionadas que llevo a cabo en el exterior ; que aunque son en su mayoría de fuente extranjera, inciden en la determinación de la base imponible de impuesto complementario, que forma parte del impuesto sobre la renta, por lo cual refiere que, el contribuyente se encontraba sujeto al ámbito objetivo de aplicación en materia de precios de transferencia contemplado en el artículo 762-D del Código Fiscal.
En su defensa el contribuyente aduce que le es aplicable el régimen especial de Zonas Libres de Petróleo (literal d del artículo 701 del Código Fiscal de la República de Panamá), ya que las operaciones de exportación que realizo en el periodo que llevo a cabo su operación, no se encontraban sujetas al pago del impuesto sobre la renta por lo que no habría cabida a la aplicación de las normas relativas a precios de transferencia , la cuales según su ámbito de aplicación se limitan a las transacciones relativas a ingresos, costos y gastos que inciden en la base gravable sujeta al impuesto sobre la renta.
Not Translated Yet
Not Translated Yet