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20 de febrero de 2019
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El presente asunto corresponde a un amparo en revisión promovido por diversas sociedades del grupo Bimbo en contra de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014. La controversia surge tras la reforma fiscal publicada en diciembre de 2013, la cual introdujo modificaciones relevantes en materia de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, costo de lo vendido y determinación de la utilidad fiscal neta. Las quejosas impugnaron dichas normas alegando violaciones a principios constitucionales, particularmente proporcionalidad, equidad, legalidad y seguridad jurídica. El problema jurídico principal consistió en determinar si las limitaciones al acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, la prohibición de reconocer efectos inflacionarios en el costo de lo vendido y las reglas relativas a la determinación de la CUFIN resultaban contrarias a la Constitución. La administración pública defendió la validez de las normas argumentando que forman parte de la potestad tributaria del legislador y buscan proteger la capacidad recaudatoria del Estado. Las quejosas sostuvieron que las disposiciones impugnadas distorsionan su capacidad contributiva al limitar el acreditamiento por país o territorio y hasta cierto nivel corporativo, así como al impedir el reconocimiento de efectos inflacionarios, lo cual genera una base gravable artificial. Asimismo, argumentaron que dichas restricciones afectan derechos patrimoniales y generan inseguridad jurídica. El órgano jurisdiccional analizó cada disposición impugnada y concluyó que el artículo 5 de la LISR es constitucional, al considerar que las limitaciones al acreditamiento responden a fines legítimos, como evitar que impuestos pagados en países con mayor carga fiscal compensen los de países con menor imposición, lo cual impactaría negativamente la recaudación nacional. En este sentido, determinó que la medida es idónea y proporcional. En contraste, respecto del artículo 39, octavo párrafo, relativo al costo de lo vendido, el tribunal consideró que la prohibición de reconocer efectos inflacionarios vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la inflación afecta de manera real la capacidad contributiva. Por ello, concedió el amparo en este punto. El fallo delimita el alcance de la potestad tributaria del legislador, validando restricciones al acreditamiento internacional, pero exigiendo coherencia con la capacidad contributiva en materia de inflación.
El caso corresponde al amparo en revisión 655/2016, promovido por Bimbo, S.A. de C.V. y otras, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de febrero de 2019 . El litigio tiene naturaleza constitucional, en el cual las quejosas impugnan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 2014, particularmente los artículos 5, 39, 77 y disposiciones transitorias. El problema jurídico central consiste en determinar si dichas disposiciones violan principios constitucionales como proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica .
Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero
El contribuyente debió comprobar el pago de un impuesto en el extranjero, la recepción de ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, la propiedad de cuando menos del diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, así como que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el ISR que se pretende acreditar se encuentre en el segundo nivel corporativo.
Es inconstitucional que el cálculo del limite del ISR pagado en el extranjero por ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se realice por cada país o territorio, en virtud de que la capacidad contributiva es una sola, por lo que el hecho de que no se permita considerar el impuesto pagado en los diferentes países sin limitante, deriva en que se grave al contribuyente como si tuviera varios patrimonios y no uno solo. Condicionar el cálculo del límite de acreditamiento del contribuyente a cada país o territorio impidiendo considerar todo el impuesto acreditable independientemente del país o territorio del cual provengan, provoca que el impuesto a cargo no corresponda a su capacidad contributiva. El hecho de que el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se limite a solo dos niveles corporativos, no permite al contribuyente tributar de la manera proporcional.
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