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16 de enero de 2019
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a un juicio de amparo en revisión promovido por diversas entidades financieras contra un sistema normativo que regula la obligación de presentar información sobre “operaciones relevantes” durante el ejercicio fiscal 2018. La controversia gira en torno a la constitucionalidad del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, así como de diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que desarrollan dicha obligación. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si la norma impugnada vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, al imponer a los contribuyentes la obligación de reportar información de determinadas operaciones sin establecer parámetros suficientes o al delegar excesivamente en la autoridad administrativa la definición del contenido de dicha obligación. El Fisco sostiene que el legislador estableció parámetros suficientes al definir las operaciones que deben reportarse, así como la periodicidad y base de la información (contabilidad del contribuyente), limitándose la autoridad administrativa a desarrollar aspectos técnicos como formatos y medios de presentación. Asimismo, argumenta que la obligación no constituye un acto de fiscalización, sino un mecanismo de control y vigilancia. Por su parte, los contribuyentes alegan que la norma es ambigua, que no define claramente qué debe entenderse por “operaciones relevantes” ni el tipo de información a reportar, y que permite a la autoridad actuar sin límites claros. También sostienen que la obligación afecta derechos como la seguridad jurídica, la legalidad tributaria y la inviolabilidad del domicilio. La Segunda Sala concluye que la norma es constitucional, al considerar que el artículo 25, fracción I, sí establece parámetros suficientes, al identificar categorías específicas de operaciones y exigir que la información provenga de la contabilidad del contribuyente. Además, determina que la autoridad administrativa no excede su facultad al limitarse a establecer medios y formatos. Respecto de los precios de transferencia, el tribunal valida la regla que condiciona la deducción de ajustes a la presentación de la declaración informativa, al considerarla un requisito accesorio compatible con la legislación fiscal. El alcance de la decisión es confirmar la validez del sistema normativo impugnado, sin pronunciarse sobre operaciones específicas ni ajustes concretos.
• El legislador impuso la obligación de reportar “operaciones relevantes” con base en la contabilidad del contribuyente. • La norma lista operaciones específicas: o operaciones financieras; o operaciones con partes relacionadas; o reorganizaciones corporativas; o financiamiento, dividendos, pérdidas, entre otras. • La autoridad administrativa (SAT) emite formatos y reglas para su presentación. • Se impugna: o falta de certeza jurídica; o delegación excesiva a la autoridad; o afectación a deducciones en precios de transferencia.
Interpretación de la norma / Impugnación a reforma
La autoridad fiscal al expedir la regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, así como los Anexos 1, que incluye la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes" y 1-A, que contiene la ficha de trámite 230/CFF, ambos para ese mismo ejercicio fiscal, no se excede de los parámetros delimitados por el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, al circunscribirse a señalar las circunstancias, el modo y los formatos aplicables para la presentación de las declaraciones atinentes a las "operaciones relevantes".
Que el sistema normativo reclamado es violatorio del derecho a la seguridad jurídica, porque el efectivo alcance de la obligación de reportar "operaciones relevantes" está contenido realmente en la forma oficial (formato 76), la cual no está publicada en el Diario Oficial de la Federación, sino solamente en la plataforma electrónica del Servicio de Administración Tributaria.
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