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16 de enero de 2019
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Against the Taxpayer
El caso deriva de un amparo en revisión promovido por diversas entidades financieras contra un sistema normativo fiscal que regula la obligación de presentar información sobre “operaciones relevantes” y condiciona la deducción de ajustes de precios de transferencia a la presentación de dichas declaraciones. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, junto con reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley. El Fisco sostiene que la norma es constitucional, ya que establece parámetros suficientes sobre las operaciones que deben reportarse y únicamente delega a la autoridad administrativa aspectos técnicos como formatos y medios de presentación. Asimismo, argumenta que la regla 3.9.1.3 no crea un requisito nuevo, sino que complementa la legislación al exigir el cumplimiento de obligaciones informativas como condición para deducir ajustes de precios de transferencia. Por su parte, los contribuyentes alegan que la norma es ambigua, que la autoridad tiene facultades excesivas para definir el contenido de la obligación, y que la regla administrativa introduce requisitos no previstos en ley, vulnerando el principio de reserva de ley. También argumentan que el sistema genera incertidumbre y permite fiscalización indebida. La Segunda Sala concluye que el artículo 25, fracción I, sí contiene parámetros suficientes, ya que delimita las operaciones que deben reportarse y establece la periodicidad y forma general de cumplimiento. Considera válido el uso de cláusulas habilitantes para que la autoridad precise aspectos técnicos. Asimismo, determina que la regla 3.9.1.3 es constitucional, porque no modifica elementos esenciales del tributo, sino que establece una condición coherente con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ya exige el cumplimiento de obligaciones informativas para deducir. La Corte también establece que la obligación de reportar información no constituye un acto de fiscalización, sino una obligación formal de colaboración. En materia de precios de transferencia, el impacto radica en que los ajustes sólo serán deducibles si se cumplen obligaciones informativas, reforzando el control administrativo.
El documento corresponde a un amparo en revisión 593/2018, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que diversas entidades financieras (Financiera Independencia, entre otras) impugnan la constitucionalidad de un sistema normativo fiscal relacionado con: • el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación 2018; • diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, en particular la regla 3.9.1.3. El caso tiene naturaleza normativa, ya que se analiza la validez constitucional de disposiciones generales y no una auditoría específica.
Interpretación de la norma / Impugnación a reforma
La norma impugnada no puede considerarse violatoria del principio de seguridad y legalidad jurídica en su vertiente de reserva de ley, en tanto que prevé las directrices mínimas para que la norma secundaria la desarrolle y, como es el caso, bajo tales parámetros establezca quienes son los contribuyentes que se verán obligados a informar respecto de las operaciones listadas en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018. La regla 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, no transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley, porque sólo complementa la legislación secundaria en tanto que especifica una condicionante a la deducción de los ajustes de precios de transferencia, la cual pugna por fomentar la presentación de declaraciones informativas en aras de salvaguardar la función fiscalizadora de la autoridad hacendaria que requiere de los datos necesarios para monitorear las llamadas operaciones relevantes.
Que la regla 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley, toda vez que se excede de los parámetros fijados por el legislador, dado que supedita la procedencia de deducciones en materia de precios de transferencia al cumplimiento de la entrega de la información a que se refiere el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, sin que en esta norma se faculte a la autoridad fiscal a condicionar la deducibilidad de los conceptos, o a establecer requisitos para que operen las deducciones.
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