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16 de enero de 2019
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Against the Taxpayer
El asunto corresponde a diversos recursos de amparo en revisión resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales múltiples contribuyentes impugnaron la constitucionalidad del sistema normativo que regula la obligación de presentar información sobre “operaciones relevantes” durante el ejercicio fiscal 2018. La controversia se centra principalmente en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, así como en diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que desarrollan dicha obligación. Los contribuyentes argumentaron que estas disposiciones vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer una cláusula habilitante excesiva que permite a la autoridad administrativa definir el contenido de la obligación, sin parámetros claros en la ley. Asimismo, sostuvieron que el sistema normativo reproduce los vicios previamente identificados en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, declarado inconstitucional. Adicionalmente, alegaron que la obligación de reportar información constituye una forma de fiscalización indebida, y que la regla 3.9.1.3 condiciona ilegalmente la deducción de ajustes de precios de transferencia. Por su parte, la autoridad sostuvo que el nuevo marco legal sí establece parámetros suficientes, ya que delimita las operaciones que deben reportarse y fija condiciones de tiempo, forma y consecuencias de incumplimiento, delegando únicamente aspectos técnicos a la administración. La Suprema Corte resolvió que el sistema normativo impugnado es constitucional. Consideró que el artículo 25, fracción I, establece con suficiente claridad las operaciones sujetas a reporte y los elementos esenciales de la obligación, cumpliendo con los principios de legalidad y seguridad jurídica. Determinó que la cláusula habilitante es válida, pues la ley fija los parámetros generales y la autoridad solo precisa aspectos operativos. Asimismo, concluyó que la obligación de reportar información no constituye ejercicio de facultades de comprobación, sino una medida de gestión administrativa. En materia de precios de transferencia, la Corte sostuvo que la regla que condiciona la deducción de ajustes a la presentación de declaraciones informativas es válida, al tratarse de un requisito adicional compatible con la legislación fiscal.
El caso deriva de la impugnación por diversas sociedades (Financiera Independencia y otras) contra un sistema normativo integrado por: • el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación 2018; • reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal; • disposiciones relacionadas con “operaciones relevantes”. Se trata de un caso normativo/constitucional, no de una fiscalización concreta de operaciones individuales.
Interpretación de la norma / Impugnación a reforma
La regla 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, únicamente establece algunos de los requisitos que deben de cumplir los contribuyentes que han optado por realizar la deducción de ajustes de precios de transferencia, en ese sentido son los contribuyentes los que por su propia voluntad deciden si se acogen a las disposiciones que regulan esa deducción. La cláusula habilitante relacionada con la forma de presentar la información relativa establecida en el artículo 25, Fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, no transgrede los derechos de legalidad y de seguridad jurídica, pues la autoridad administrativa se delegó únicamente la precisión del modo y formato que permita sistematizar y seleccionar la información efectivamente útil.
Que el sistema normativo reclamado transgrede los derechos de legalidad y a la seguridad jurídica, porque impone a los gobernados la obligación de presentar información en los términos que disponga la autoridad administrativa (en normas generales), pero sin que en la legislación secundaria estén determinados los parámetros y lineamientos mínimos.
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