Summary
El asunto corresponde al amparo en revisión 140/2024, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro. La quejosa y recurrente fue Nortia Impulsora, Sociedad Anónima de Capital Variable, y el recurrente adhesivo fue el Presidente de la República. El recurso se interpuso contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto J.A. 211/2022. En primera instancia se sobreseyó en el juicio y, después, el tribunal colegiado modificó esa decisión y remitió a la Suprema Corte el problema de constitucionalidad del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil veintidós resulta o no “constitucionalmente razonable”, y si “desconoce o no el derecho al mínimo vital”. La propia sentencia identifica ambos temas como los problemas jurídicos a resolver. Las autoridades responsables fueron las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a quienes se atribuyó la discusión, aprobación y expedición del decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. En el fondo, la defensa normativa del precepto se apoyó en la finalidad expuesta en el proceso legislativo: fortalecer las reformas en materia de subcontratación para evitar que “se simulen esquemas de prestaciones de servicios o de servicios especializados”. La sentencia también recoge que la medida busca combatir conductas de “elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal”. La contribuyente sostuvo que la norma generaba “mayores y nuevas cargas” para quienes pretendieran deducir asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, porque obligaba a comprobar que quien prestara el servicio contara con elementos técnicos propios y que lo hiciera directamente, lo que, según su dicho, la obligaba a “indagar en la vida privada y propiedades, así como en la contabilidad de sus proveedores”. También alegó que la medida no era necesaria ni proporcional en sentido estricto y que vulneraba el derecho al mínimo vital. La Segunda Sala razonó que la finalidad del precepto es constitucionalmente válida, porque responde al combate de conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal y porque, de manera mediata, busca que los contribuyentes ejerzan su derecho a la deducción para denotar su real capacidad contributiva. Consideró que la medida es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto, ya que sólo establece requisitos para la deducción y no una prohibición absoluta. También estimó infundado que la norma obligue a investigar la vida privada, la propiedad o la contabilidad de los proveedores. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue negar el amparo. La sentencia resolvió: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nortia Impulsora, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil veintidós.” La tesis complementaria sintetiza el criterio en el sentido de que ese artículo “no viola el principio de razonabilidad.” En materia de precios de transferencia, No se menciona expresamente en el documento analizado.