Jurisprudence

Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otras v. SAT (México)

Amparo en revisión 593/2018 Against the Taxpayer

Navigate quickly on this page. Keyboard: Ctrl or ⌘ + K.

Decision date

16 de enero de 2019

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde al “AMPARO EN REVISIÓN 593/2018”, resuelto por la “Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Las quejosas fueron “Financiera Independencia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada; Financiera Finsol, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada; Finsol, Sociedad Anónima de Capital Variable; Fisofo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada; Serfincor, Sociedad Anónima de Capital Variable; Conexia, Sociedad Anónima de Capital Variable; Confianza Económica, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada; y Sistemas Corporativos Coa, Sociedad Anónima de Capital Variable”. La sentencia se dictó el “16 de enero de 2019”. La cuestión jurídica principal consistió en determinar la constitucionalidad del “artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho”, así como de las “reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho”, de la “forma oficial 76” y de la “ficha de trámite 230/CFF”, en relación con la obligación de presentar información de “operaciones relevantes” y con la condicionante para la deducción de “ajustes de precios de transferencia”. La autoridad sostuvo que el artículo 25, fracción I, sí establece “las bases y parámetros mínimos” porque precisa que la información debe presentarse “con base en su contabilidad”, enumera las operaciones que deben reportarse, fija su presentación trimestral y el plazo de “los sesenta días siguientes”, y describe cuándo se considera incumplida la obligación. También sostuvo que la autoridad administrativa sólo recibió la definición de “los medios y formatos” para la presentación. Las contribuyentes alegaron que el sistema normativo transgredía seguridad jurídica, legalidad, inviolabilidad de papeles y domicilio, legalidad tributaria y autodeterminación de las contribuciones. En lo relevante, sostuvieron que la regla 3.9.1.3 “supedita la procedencia de deducciones en materia de precios de transferencia al cumplimiento de la entrega de la información a que se refiere el artículo 25, fracción I”, sin que la ley facultara a la autoridad fiscal a condicionar la deducibilidad o a establecer requisitos para que operaran las deducciones. La Segunda Sala razonó que el contenido obligacional esencial está en la ley, porque el legislador indicó que debe reportarse la información que aparece en la contabilidad y describió las operaciones específicas que deben informarse, entre ellas “las operaciones con partes relacionadas”. También consideró que la obligación de presentar esa información no constituye ejercicio de facultades de comprobación, sino una carga formal para control y vigilancia. Respecto de la regla 3.9.1.3, concluyó que “no transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley”, porque no establece elementos esenciales del tributo, sino una condicionante adicional para deducir ajustes de precios de transferencia. El alcance estrictamente declarado por el órgano decisor fue: “PRIMERO.—Son infundadas las revisiones adhesivas.” y “SEGUNDO.—En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege” a las quejosas contra el artículo 25, fracción I, las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3, la forma oficial 76 y la ficha 230/CFF. El impacto explícito en materia de precios de transferencia sí se menciona expresamente. La sentencia analiza la “Deducción de ajustes de precios de transferencia”, las “operaciones con partes relacionadas” y la obligación de presentar información de operaciones relevantes como condicionante adicional para la deducción. La tesis complementaria se refiere a la consistencia de la regla 2.8.1.17 y de los anexos 1 y 1-A con los parámetros del artículo 25, fracción I.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
Amparo en revisión 593/2018
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Financial services
Sub-sector
—
Jump to section
Choose a tab and scroll to a section. Keyboard: Ctrl or ⌘ + K